Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

Número de expediente276-03
Fecha17 Febrero 2006

VISTOS:

La firma forense D., F. & Asociados, en representación de CARMEN ADAMES DE RODRÍGUEZ ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulas por ilegales, las Resoluciones de 2 de enero de 2003 y la Nº 14 de 21 de febrero de 2003 dictadas por la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro y el Ministro de Educación, respectivamente.

I.LOS ACTOS IMPUGNADOS.

Mediante la Resolución de 2 de enero de 2003, la Directora Regional de Educación de Panamá Centro declaró probado los cargos por infracción de los literales "c" y "f" del artículo tercero del Decreto 618 de 9 de abril de 1952 que se le hicieran a la demandante y le pidió al Despacho Superior su traslado por sanción.

La inconformidad de CARMEN DE RODRÍGUEZ con la decisión adoptada, motivó la interposición del recurso de apelación y, consecuentemente, la emisión de la Resolución Nº 014 de 21 de febrero de 2003, a través del cual el Ministro de Educación modificó el acto anterior, en el sentido de sancionarla con amonestación escrita, por infractora del literal "c" del artículo tercero del Decreto Nº 618 de 9 de abril de 1952.

Agotada la vía gubernativa, la administrada recurre a la jurisdicción contencioso-administrativa con el fin de que obtener la declaratoria de ilegalidad de los actos mencionados, con fundamento en los argumentos que pasamos a estudiar.

II.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

Según el apoderado judicial de la Profesora DE R., el material probatorio relacionado con la investigación que le instruyó por el Ministerio de Educación, no fue incorporado en debida forma a los autos.

Al respecto, agrega que el informe de ingresos y egresos del K. del año 2002, fue utilizado para sancionarla por deshonestidad en el manejo de fondos, pese haber sido anexado después de la etapa de investigación y no haberse incorporado debidamente al expediente administrativo.

También, que fue un número minoritario de docentes y padres de familia los que se han quejado de su gestión como Directora de la Escuela Emperatriz Taboada, por lo que no se considera merecedora de una sanción basada en el literal c del artículo 3 del Decreto Nº 618 de 1952.

En virtud de lo expresado, estima que se han vulnerado los artículos 131 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, "Orgánica de Educación, 88, 140 y 146 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, "Del Procedimiento Administrativo en General" (fs. 10-23).

III.INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

Por medio de escrito...

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