Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.R.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción, en representación de la señora MARIA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 4 de 4 de febrero de 2003, dictada por el Consejo Municipal del Distrito de Ocú, y para que se hagan otras declaraciones.

I.-LO QUE SE DEMANDA.

El recurrente solicita a la Sala declare la nulidad de la Resolución Nº 4 de 4 de febrero de 2003, dictada por el Consejo Municipal del Distrito de Ocú, mediante la cual se ordenó la adjudicación e inscripción en el Registro Público de un globo de terreno a nombre de E.E.G., con los siguientes límites: Norte: resto de la finca 10381, tomo 1410, folio 10, de propiedad del Municipio de Ocú, Sur: resto de la finca 10381, tomo 1410, folio 10, Este: calle el Palito y Oeste: finca Nº 742, tomo 165, folio 8.

Como consecuencia de la solicitud de declaratoria de nulidad de la resolución anterior, se pide de igual manera que la Sala declare nula, por ilegal la inscripción practicada el 6 de marzo de 2003 en el Registro Público y que dio origen a la constitución de la Finca Nº 26912, documento 442282, asiento 1, de la sección de la Propiedad, Provincia de H..

Finalmente, el demandante solicita se ordene al Registrador General que cancele la inscripción de la Finca Nº 442282, y restituya las constancias registrales en cuanto a los inmuebles afectados, a su estado inmediatamente anterior a dicha inscripción.

II.-ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE.

El licenciado B.R.M., expone en los hechos que sustentan la demanda, que la Resolución Nº 4 de 4 de febrero de 2003, dictada por el Consejo Municipal del Distrito de Ocú, mediante la cual se adjudica al señor E.E.G., un lote de terreno, se expidió incumpliéndose una serie de formalidades establecidas en la ley necesarias para su formación, enumerando dentro de estas deficiencias las que seguidamente se anotan:

  1. -Ausencia de la solicitud de adjudicación. Sobre este aspecto señala el demandante que el acto administrativo impugnado fue emitido, sin que previamente se peticionara por escrito, la adjudicación del globo de terreno en referencia. Agrega que fue con posterioridad a la emisión de la precitada resolución, cuando se incluyó al expediente administrativo la solicitud de adjudicación.

  2. -Ausencia de las declaraciones de los colindantes del globo de terreno adjudicado.

  3. -Ausencia del paz y salvo del IDAAN en las constancias del expediente administrativo.

  4. -Omisión del concepto del Personero Municipal respecto a la solicitud de adjudicación.

Por otro lado, manifiesta el recurrente que se han expedido dos sentencias en las que se ha reconocido a su representada M. de Los S.R. el derecho como mejor poseedora al globo de terreno objeto de la presente controversia.

III.-INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

El término concedido al Presidente del Concejo Municipal de Ocú, para que presentara el informe de conducta correspondiente, venció sin que el funcionario demandado remitiera el requerimiento del Tribunal Contencioso.

IV.-CONCEPTO JURÍDICO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

La Procuraduría de la Administración al emitir concepto mediante la Vista Fiscal Nº 135 de 18 de marzo de 2004, y luego de resumir los requisitos que establece el Acuerdo Municipal Nº 3 de 13 de noviembre de 1990, del distrito de Ocú, para el trámite de adjudicaciones de solares municipales, concluye que la resolución impugnada por esta vía, se expidió cumpliéndose con las exigencias establecidas para la compra de lotes ubicados dentro de los ejidos municipales de esa circunscripción.

Con relación a la demanda contencioso administrativa presentada, la Procuraduría formuló una serie de reparos, que se señalan a continuación.

En primer lugar cuestiona el hecho de que en el margen superior derecho del poder y de la demanda se hace referencia a un proceso contencioso de Plena Jurisdicción en tanto que en el contenido de estos escritos se alude a un proceso contencioso administrativo de Nulidad.

En lo que atañe a la designación de las partes, la Procuraduría de la Administración advirtió que el demandante erró en señalar como función del P.M. del distrito de Ocú, la de actuar ante la Sala Tercera en las demandas contencioso administrativas, en interés de la Ley, cuando esta atribución corresponde a la entidad a su cargo.

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