Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C.G., actuando en nombre y representación de OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A., ha interpuesto querella de desacato contra el Sub-Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá por incumplimiento de la Resolución del 18 de febrero de 2005, emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

El licenciado C. en su escrito le solicitó a los Magistrado que integran la Sala Tercera que declaren en desacato al Sub-Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá porque no ha cumplido con lo ordenado por la Sala a través de la Resolución de 18 de febrero de 2005 y se ordene el pago de los dineros cobrados por la Autoridad Marítima de Panamá durante el término que estuvo suspendido el Contrato No.2-033-97 y que son propiedad de OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A.

El apoderado judicial de OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A. fundamenta la querella de desacato señalando que una vez que la Sala Tercera accedió a la solicitud de levantamiento de la suspensión provisional de los efectos del contrato 2-033-97 de 14 de octubre de 1997 y de la Addenda 1 de 26 de abril de 1999, la empresa OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A. le solicitó a la Autoridad Marítima de Panamá que le remitiera los fondos cobrados por dicha entidad durante el período en que se suspendió provisionalmente los efectos del contrato y de la addenda en mención, pero que el Sub-Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá respondió a la petición señalando que el fallo no aclara si los pagos efectuados a la Autoridad Marítima, deben ser devueltos a OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A.A. que dicha decisión desconoce, sin causa o razón alguna la decisión emitida por la Sala Tercera, toda vez que al levantarse los efectos del Contrato de Concesión No.2-033-97, la Autoridad Marítima debe entregar los fondos recolectados a favor de OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A., pues la misma continuó brindando el referido servicio.

Por su parte, el apoderado judicial de la Contraloría General de la República se opuso a la solicitud de desacato presentada por OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A. a través de un escrito en el cual expresó que como la Corte ordenó la suspensión del contrato con su addenda, no había derechos a favor de la empresa hasta que la Corte levantó la suspensión de los efectos del contrato y la addenda. Aunado a esto señala que no hay constancia alguna que demuestre que la empresa OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A. continuó brindando el servicio referido, así como tampoco hay constancia que hubiese un contrato administrativo debidamente refrendado por la Contraloría General de la República durante la suspensión del contrato y su addenda, tal como lo dispone el artículo 73 de la Ley 56 de 1995 y...

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