Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. A.C.L., en representación de L.G.L., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 007-2003 de 29 de enero de 2003, por medio de la cual, el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (en adelante la ARI), destituyó al actor del cargo de Avaluador II que ocupaba en esa entidad.

La apoderada judicial del actor citó como violados los artículos 2 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y 18 (numeral 6) de la Ley 5 de 25 de febrero de 1993. En esencia, la primera de estas normas se estima violada porque el Administrador General de la ARI no consideró que el señor LÓPEZ era un empleado permanente, por lo que debió respetar esta condición hasta tanto adquiriese el status de servidor de Carrera Administrativa, mediante los procedimientos establecidos en aquella excerta legal. Asimismo, la posición de Avaluador II fue catalogada por el funcionario demandado como de libre nombramiento y remoción en clara infracción del concepto de "puesto público temporal", bajo la cual no encuadran la posición y funciones que éste ejercía.

En cuando al artículo 16 ibídem, se estima violado porque el Administrador General de la ARI, fundamentado en la supuesta facultad discrecional de remover al personal a su cargo, destituyó al señor LÓPEZ, pese a que éste había ejercido el cargo por más de diez años y gozaba de estabilidad, razón que debió servir para que se brindara le protección administrativa hasta que adquiriese la condición de servidor público de Carrera Administrativa (fs. 11-14).

Cabe señalar, que el funcionario demandado rindió su informe explicativo de conducta mediante nota consultable a foja 24, mientras que la entonces Procuradora de la Administración contestó la demanda a través de la vista legible de la foja 26 a la 32.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

A juicio de esta Superioridad, las pretensiones de la demanda deben negarse, por las razones que a continuación se exponen.

Tal como se desprende de las constancias procesales, el señor L.G.L. no ha demostrado que está amparado por el régimen de Carrera Administrativa, es decir, que es funcionario de Carrera Administrativa, por lo que en el momento de su destitución no gozaba del derecho a la estabilidad en el cargo.

Es pertinente expresar, que el derecho a la estabilidad sólo lo adquiere el funcionario público que ingresa a su puesto a través de los mecanismos expresamente establecidos en la Ley, como es el...

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