Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ALEMÁN, SPIEGEL & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de DROGUERÍA EL JAVILLO, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Nota de Débito Retención No. 109-2002 de 2 de febrero de 2002, expedida por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social.

Mediante el acto señalado se dispuso imponer multa por la suma de Veintidós Mil Quinientos Veintidós Balboas con 97/100 (B/.22,522.97) a la empresa DROGUERÍA EL JAVILLO, S.A., en razón de supuesto atraso en los términos de entrega pactados en el Contrato Nº 210625-08-12-D.C suscrito el día 14 de septiembre de 2001.

  1. -POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Nota de Débito Retención No. 109-2002 de 2 de febrero de 2002, expedida por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social, el silencio administrativo en que se incurrió, y que se ordene a este ente estatal la devolución de la suma de (B/. 22,522.97) debitada a Droguería El Javillo, S.A. en razón de supuesto incumplimiento en la entrega de los medicamentos contratados.

A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 7 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995, y los numerales 1, 2, 3 y 4 del Acápite Cuarto del Resuelto No. 46 de 20 de mayo de 1996 emitido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, ahora Ministerio de Economía y Finanzas.

En primer lugar, se estima violado el artículo 7 de la Ley Nº 56 de 1995 en concepto de violación directa por omisión, toda vez que para la parte demandante, es el Ministerio de Economía y Finanzas el encargado de establecer lo relativo a las sanciones pecuniarias que proceden en materia de contratación pública, de ahí que mal podría la Caja de Seguro Social fijar porcentajes y procedimientos distintos a los establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

En segundo lugar, se estiman infringidos los numerales 1, 2, 3 y 4 del Acápite Cuarto del Resuelto No. 46 de 20 de mayo de 1996 emitido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, ahora Ministerio de Economía y Finanzas, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que son estas las disposiciones que establecen los porcentajes de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento en materia de contratación pública, de ahí que se hace imposible la aplicación de otras sanciones que pugnen con aquéllas.

II.-INFORME DE CONDUCTA DEL DIRECTOR NACIONAL DE COMPRAS Y ABASTOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Director Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota Nº DALC-N-655-03 de 6 de octubre de 2003, que consta de fojas 50 a 52 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"El acto administrativo cuya anulación se solicita, lo constituye la Nota de Débito-Retención No. 109-2002 de 2 de febrero de 2002, dictado por la Profesora Gloriela Rengifo, Directora Nacional de Compras y Abastos, debidamente autorizada a través de la Resolución No. 705-2000-D.G. de 8 de noviembre de 2000, que impone a DROGUERÍA EL JAVILLO, S.A., una multa de B/. 22,522.97 que equivale al 15% del valor del Contrato No. 210625-08-12 D.C., por incumplimiento de los términos de entrega pactados en el mismo...

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