Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B. De León Fuentes, en representación de SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DAVID-FRONTERA (SITRADAFRON), ha interpuesto Incidente de Tacha dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción que Sindicato de Trabajadores del Transporte David-Frontera (SITRADAFRON), ha propuesto para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 27-2003-AMB del 16 de mayo de 2003, dictada por la Alcaldía del Distrito de Barú.

Mediante auto de 10 de agosto de 2005, se admitió el incidente de tacha presentado y se le dio traslado del mismo al Procurador de la Administración, por el término de tres (3) días.

El licenciado De León fundamentó el incidente de tacha en los siguientes hechos:

PRIMERO: La Nota fechada 13 de julio de 2005 firmada por CRISTÓBAL TOLATO, Administrador Regional de Catastro de la Provincia de Chiriquí, contiene información falta y distorsionada por lo siguiente:

1.Se señala que el propietario de un plano a nombre de D.M.P.D.G. es del Municipio de Barú, lo que constituye una falsedad porque el Plano No. 40203-18341 de 15 de enero de 1993 es de D.M.P.D.G. y ese terreno tiene varias construcciones. De manera que la única que podía consentir el cambio de ese plano lo es la señora D.M.P.D.G., y no a través de otro plano que sólo lleva el sello de un Agrimensor Municipal, que no indicó porqué se hace un plano sobre el otro.

2.Los planos que se aprueban en Catastro son de la persona que aparece en el plano, que puede ser una persona natural o jurídica, pero de ninguna manera un plano aprobado a nombre de una persona determinada es un plano del Municipio o de la Reforma Agraria, según sea el terreno que describe el plano.

3.El Municipio o la Reforma Agraria no están facultados para mandar a hacer un plano aprobado a nombre de una persona determinada, es un plano del Municipio o de la Reforma Agraria, según sea el terreno que describe el plano.

SEGUNDO: La nota que tachamos porque contiene información falsa, dice que el reglamento de aprobación de planos permite que se modifiquen los planos o confeccionar uno nuevo cuando el propietario manifieste su voluntad de cambiarlo o modificarlo, no obstante considera que el plano aprobado a nombre de DENIS MARÍA PITTI DE GOFF es un plano del Municipio, cosa que es falsa porque un plano para que sea del Municipio debe estar a nombre del Municipio o su representante legal, pero si está a nombre de un tercero, no es del Municipio.

TERCERO: No hay justificación alguna para que sobre el plano aprobado Nª 40203-18341 de 15 de enero de 1993 a nombre de D.M.P.D.G., se hayan aprobado dos o tres planos adicionales y traslapados sobre el mismo, sino que parecira ser que e lo que se trata es de un acto de corrupción que ahora trata de justificar el actual Administrador Regional.

CUARTO: La nota del Administrador Regional de Catastro expone además que el reglamento dice que se...

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