Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense C. y C., en representación de LAROSCH MOTORS PANAMÁ, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución C.S. Nº 046-03 de 24 de junio de 2003, dictada por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor y la Resolución P.C -500-03 del 7 de octubre 2003, que modifica la anterior, expedida por el Pleno de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.

I.CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

A través de la Resolución C.S. Nº 046-03 de 24 de junio de 2003, Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (en adelante CLICAC), resolvió lo siguiente:

"..............

PRIMERO

SANCIONAR, al agente económico denominado LAROSH MOTORS PANAMA, con multa de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) por infracción a Normas de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 31 y 42 de la Ley 29 de 1996.

.............."

Posteriormente, dicha resolución fue modificada por la Resolución P.C -500-03 del 7 de octubre 2003, expedida por el Pleno de la Comisión de la CLICAC. La misma en su parte pertinente dice lo siguiente:

........

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Resolución Nº C. S. 046-03 de 24 de junio de 2003 que se resolvió SANCIONAR al agente económico denominado comercialmente LAROSCH MOTORS PANAMÁ, con multa de CINCO MIL BALBOAS con 00/100 (B/.5,000.00) y en su defecto REBAJAR la sanción impuesta a la suma de DOS MIL BALBOAS con 00/100 (B/.2,000.00), sin embargo, de recurrir nuevamente en violación a normas de protección al consumidor será sancionado de manera ejemplar.

........

II.CARGOS DE ILEGALIDAD

Aduce el demandante, que las resoluciones impugnadas son violatorias de los artículos 103, numeral 18 (párrafos 1º y 3º), el numeral 1 del artículo 31 y los artículos 40 y artículo 42 de la Ley 29 de 1996. Las normas invocadas establecen fundamentalmente lo siguiente:

"Artículo 103. Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

................

18. Conocer de las quejas que presenten los consumidores, en forma individual o colectiva, en relación con las garantías sobre funcionamiento, reparación, reemplazo del bien o devolución de sumas pagadas por el consumidor, cuando dicho bien no funcione adecuadamente durante el período de garantía, por defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador o proveedor, siempre que el bien tenga un valor de hasta quinientos balboas (B/.500.00).

Las decisiones de la Comisión, en los casos señalados en este numeral, serán de obligatorio cumplimiento, y la Comisión, previa reglamentación al efecto, deberá garantizar el derecho de apelación en caso necesario.

En los casos de un bien cuyo valor exceda de quinientos balboas (B/.500.00), el consumidor podrá, indistintamente, utilizar el proceso de conciliación a que se refiere el capítulo II del título VII, o hacer uso del proceso jurisdiccional prescrito en el título VIII, de esta Ley;.

A respecto, señala principalmente, el demandante que de acuerdo a la norma antes transcrita, la CLICAC conocerá de las quejas formuladas en relación a la garantía, reparación y reemplazo del bien, o devolución del dinero, por defecto del producto por causa imputable al fabricante, importador o proveedor, pero siempre y cuando el valor del bien sea hasta quinientos balboas (B/.500.00). Por lo que la institución debió inhibirse de pronunciarse, toda vez que el automóvil, así como la pieza dañada ascendían a un valor superior a los B/.500.00., y el consumidor debió utilizar el proceso de conciliación o hacer uso del proceso jurisdiccional.

Otras de las normas supuestamente violadas por los actos impugnados, es el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 29 de 1996. Dicha norma preceptúa lo siguiente:

Artículo 31: Obligaciones del Proveedor. Son obligaciones del proveedor frente al consumidor, las siguientes:

1. Informar, clara y verazmente al consumidor, sobre las características del producto o servicio ofrecido, tales como la naturaleza, composición, contenido, peso, origen, fecha de vencimiento, toxicidad, precauciones, precio y cualquier otra condición determinante, todo lo cual se consignará en el empaque, recipiente, envase, en la etiqueta del producto o en el anaquel del establecimiento comercial.

......

Sostiene la parte actora, que la norma en referencia, ha sido violada por mala aplicación, pues, la situación regulada de hecho no es aplicable a la empresa LAROSCH MOTORS PANAMÁ, S.A., ya que la obligación del proveedor de informar al consumidor sobre las características del producto o servicio...

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