Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Marzo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma G. y G. y Asociados, actuando en representación de J.A.A.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 49-94 de 29 de junio de 1994, expedida por la Comisión de Vivienda Nº 4 del Ministerio de Vivienda, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En el acto impugnado se decreta el lanzamiento del arrendatario J.A.A., toda vez que adeuda en concepto de 8 1/2 mensualidades morosas a ROMAFECA, S. A. (Arrendadora), la suma de B/.1,020.00. En la resolución en cuestión, se le concede un término de cinco días improrrogables para que entregue al arrendador la habitación desocupada, con la advertencia de que si no lo hiciere dentro del término expresado, será lanzado al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973. El señor J.A.A. se notifica de dicha resolución, el 22 de agosto de 1994.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La firma G. y G. y Asociados, solicita en el libelo contentivo de la demanda, que se declare nula la Resolución Nº 49-94 de 29 de junio de 1994, expedida por la Comisión de Vivienda Nº 4 del Ministerio de Vivienda, la cual ordena el lanzamiento de su representado, y también solicita que se declare nula la Resolución Nº 172-94 de 9 de noviembre de 1994, dictada por la Dirección General de Arrendamiento, que confirma la anterior. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicita se ordene a la Comisión de Vivienda Nº 4 de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, retrotraiga los efectos de la Resolución Nº 49-94 del 29 de junio de 1994, la etapa de audiencia a fin de que ésta sea celebrada al tenor de lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley 93 de 4 de octubre, ya que no se celebró dentro del proceso de lanzamiento por mora instaurado por la sociedad ROMAFECA, S.A., y de esa forma se enmiende el error cometido y en perjuicio de los intereses de su representado.

    La firma G. y G. y Asociados, fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

    PRIMERO: Que la sociedad ROMAFECA, S.A., representada por la Licenciada D. R. DE MORALES, interpuso Proceso de Lanzamiento, por mora en contra de JOSÉ A. ADAMES A.

    SEGUNDO: Que posteriormente se notifica a JOSÉ A. ADAMES, mediante boleta de citación a la Comisión de Vivienda Nº 4.

    TERCERO: Que mi representado, compareció a la Comisión de Vivienda Nº 4 y es sometido a un compromiso de pago numerado Nº 78-93 de 22 de septiembre de 1993, olvidando u omitiendo dicha corporación administrativa lo preceptuado en el Artículo 45 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, ya que éste establece entro otras:

    `En dicha Resolución se fijará la fecha en que se escucharán a las partes y se presentarán las pruebas´.

    Se procedió automáticamente a realizar el compromiso de pago antes mencionado, con lo cual se viola de forma directa por omisión el Artículo 45 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, en concordancia con el párrafo Primero del Artículo 1 y 15 del mismo cuerpo legal, por lo cual no se dio a mi representado la oportunidad de presentar pruebas en el debate formal (audiencia).

    CUARTO: LA COMISIÓN DE VIVENDA Nº 4 del Ministerio de Vivienda, expidió la Resolución Nº 49-94 de 29 de junio de 1994, mediante el cual ordenaba el Lanzamiento por M. del señor J.A.A.A., del departamento Nº 9 del inmueble Nº 1, Calle C y 12 Oeste del...

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