Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2005

Número de expediente345-02
Fecha17 Marzo 2005

VISTOS:

La Licenciada A.P.C., actuando en nombre y representación del señor ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ALBARRACIAN, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución NºS/N de 12 de octubre de 2000, proferida por la Directora Regional de Educación de Panamá Centro.

A través del acto cuya ilegalidad se demanda, la entidad administrativa suspende del cargo y de los salarios al profesor ORLANDO ENRIQUE GARCÍA de la Escuela I.H. De Obaldía (fs.1-2)

I- LOS HECHOS U OMISIONES DE LA DEMANDA.

La parte actora fundamenta su pretensión básicamente en los siguientes hechos (fs.14-20):

1- Que su poderdante, O.E.G. fue nombrado por el Ministerio de Educación como profesor de Matemáticas; aproximadamente contaba con 24 años de servicio, funcionario permanente, con estabilidad en el cargo.

2- Que contra su defendido se presentó una denuncia ante la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Educación, por parte de la señora I.B. madre de la estudiante M.I.B., quien cursaba estudios en la Escuela Profesional I.H. De Obaldía.

3- Que tanto la señora I.B., como la estudiante MILAGROS BASILE han declarado ante la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación, que el profesor ORLANDO GARCÍA acosaba sexualmente a la menor, haciéndole propuestas indecorosas a la menor M.B. a fin de que la misma no reprobase la materia de matemáticas.

4- Que por su parte, el profesor ORLANDO ENRIQUE GARCÍA rechaza los cargos que en su contra se formulan.

5- Que existen declaraciones como la de la directora del plantel, la P.E.D.C.J.C., quien declara que no existen pruebas de las acusaciones a su defendido, solamente lo que señalan la estudiante y su acudiente, lo cual es negado por los involucrados, indicando que lo dicho por la estudiante es falso y, que ésta había llegado a señalar que iba a pasar su sexto año sin asistir a clases.

6- Que existen declaraciones escritas por los profesores que le impartían clases a la joven MILAGROS BASILE que describen el comportamiento indisciplinado de la estudiante, así como su bajo rendimiento académico.

II- LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

La parte actora estima infringido el artículo 141 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995 (G.O. Nº22,989 de 8 de marzo de 1996). Este dispositivo establece que sólo en caso de faltas públicas o de escándalo social que requieran acción rápida para salvar al Ramo del desprestigio consiguiente, el funcionario a quien corresponda procederá a suspender de su cargo al inferior en falta y a llenar inmediatamente los demás requisitos que la Ley establezca

La violación de la norma en cita, a juicio de la...

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