Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Vista No. 267 de 23 de agosto de 2005, el señor Procurador de la Administración, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 26 de mayo de 2005, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado R.B., actuando en representación de RAFAEL JORDÁN ANRIA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 0069 de 20 de enero de 2005, proferida por la Dirección General del Instituto Panameño de Habilitación Especial.

En opinión de la representante del Ministerio Público, la demanda presentada no debe admitirse debido a que los actos acusados carecen de la constancia de la notificación, requisito indispensable para determinar si la demanda presentada fue interpuesta dentro del periodo de dos meses de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42-b de la Ley 135 de 1943.

Por otra parte, el apoderado judicial de la demandante se opone al recurso de apelación presentado, indicando básicamente que el negocio a que hace referencia el Procurador en la sustentación de su apelación, en el cual no se admitió la demanda mediante Auto de 9 de septiembre de 2003, no es aplicable al caso en estudio, toda vez que sí se ha presentado las resoluciones impugnadas debidamente autenticadas, no obstante, señala el demandante, la administración a obstaculizado las gestiones para hacer valer su derecho entregándole las copia autenticadas, pero sin la constancia de la notificación, por lo que finalmente solicita al resto de la Sala que se mantenga el Auto por medio del cual se admitió la presente demanda.

Evacuados los trámites de la Ley, el resto de los Magistrados que conforman la Sala proceden a resolver la alzada interpuesta, previa las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto, tal como señala el Procurador ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala el sostener que si no se presentan las copias autenticadas con el sello de notificación, resulta imposible que este Tribunal verifique si una demanda de plena jurisdicción ha sido interpuesta en tiempo oportuno. Así, se observa del presente expediente, que efectivamente no consta la notificación del acto que confirma la...

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