Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.S., en representación de FLORSILVESTRE CELADA DE LA ROSA, ha interpuesto demandada contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial Nº 07 de 16 de enero de 2004, expedido por el Gerente Ejecutivo de Coordinación de Sucursales a Nivel Nacional y Mercadeo de la Caja de Ahorros.

I.ACTO IMPUGNADO

Por medio del Decreto Gerencial Nº 07 de 16 de enero de 2004, se destituyó a la señora FLORSILVESTRE CELADA DE LA ROSA. Dicha decisión fue mantenida, en todas sus partes por la Resolución Gerencial Nº 11 de 2 de marzo de 2004 y Resolución Nº 18 de 7 de abril de 2004 (Cfr. fs. 1-6 del expediente contencioso).

II.DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La parte actora estima que la resolución acusada vulnera los artículos 37 y 155 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y 82 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros. En cuanto a la primera de estas, el artículo 37 de la Ley 38 en mención, cabe mencionar que el concepto de violación y la trascripción del mismo, corresponde más bien al artículo 52 y no así al artículo 37 citado, por lo que tras la clara confusión del apoderado judicial de la demandante, la Sala pasará a examinar la supuesta violación del artículo 52 ibidem.

Ley 38 de 31 de julio de 2000:

"Artículo 52: Se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados, en los siguientes casos.

1. ...

2. ...

3. ...

4.Si se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso legal;

5...".

Artículo 155. Serán motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho, los siguientes actos:

1.Los que afecten derechos subjetivos;

2.Los que resuelvan recursos;

3.Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes de idéntica naturaleza o del dictamen de organismos consultivos; y

4.Cuando así se disponga expresamente por la ley.

Sostiene el apoderado judicial que el artículo 52 en mención ha sido vulnerado, pues a su representada se le negó el derecho de ser oída, con respecto a las imputaciones realizadas según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, además de que, el acto impugnado al afectar un derecho subjetivo debió ser motivado, expresando los supuestos de hecho que servían de fundamento por lo que al omitirse esta formalidad se vulnera el artículo 155 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social:

"Artículo 82. Todo funcionario tiene el derecho a que se le informe de cualquier falta que cometa y a justificarse o presentar las aclaraciones pertinentes, antes de que en su contra se adopte cualquier medida o sanción disciplinaria. Sin embargo, cuando por la...

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