Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Mayo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.B.C., en representación de MILITINA LONG CREDIDIO, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 270 de 6 de julio de 1994, expedido por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Considera el recurrente que el acto administrativo acusado de ilegal, es violatorio del artículo 752 del Código Administrativo.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo fundamentalmente, que el Decreto de Personal Nº 270 de 6 de julio de 1994, por el cual se le destituyó de su cargo de Coordinadora Administrativa de la Dirección General de Ingresos es ilegal, y por tanto esta S. debe declarar su ilegalidad y de igual forma, se le deben pagar los salarios caídos y cualesquiera otras sumas de dinero en concepto de Décimo Tercer Mes, dejados de percibir desde que se ejecutó la ilegal destitución, así como también debe restituírsele en el cargo que desempeñaba.

De la presente acción se le dio traslado a la institución demandada, que en su informe de conducta, legible a fs. 24-25, indicó a esta Sala que la destitución se dio por negligencias administrativas graves que han causado pérdidas al Estado, y no por su supuesto estado de gravidez, como alega la demandante.

También se le corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien en su Vista Fiscal Nº 18 de 17 de enero de 1995, solicitó a esta S. denegar las pretensiones de la recurrente, porque considera que ésta ha confundido las causas de despido, ya que no se le destituyó por su estado de gravidez, sino por haber incurrido en falta grave o negligencia administrativa que causaron lesión patrimonial al Estado. Por ende, mal puede utilizar como defensa el estado de embarazo y el fuero de maternidad, en virtud de que este privilegio no es absoluto cuando existen justas causas de despido, como en el presente caso.

Además de que "existen normas que orientan la conducta que debe mantener el funcionario público y que al no ser acatadas, puede producir la destitución, como lo es el caso que nos ocupa causándole la destitución por incumplimiento de sus deberes, obligaciones y negligencia en el ejercicio de sus funciones, razones éstas que ocasionaran desconfianza en su actuar como funcionaria, provocando irremediablemente, que la señora M. de C. se le separara definitivamente de sus funciones".

Cumplidos los trámites legales...

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