Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Junio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Junio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense S. y D., actuando en nombre y representación de la sociedad GERRYS CORPORATION, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 10-91 de 11 de abril de 1991, dictada por el Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón.

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado al señor P. de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 103 de 1 de marzo de 1993, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 133-146); además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 65-67).

La parte actora solicita además, que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 10-91 de 11 de abril de 1991, no se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento con la empresa GERRYS CORPORATION ni addenda alguna, toda vez que legalmente está vigente el contrato de arrendamiento del local Nº 2080 de 28 de marzo de 1985; que se declare que la empresa GERRYS CORPORATION tiene derecho al uso y disfrute de la totalidad de los 63 m2, conforme al contrato de arrendamiento de 28 de marzo de 1985, incluyendo la planta baja y el espacio aéreo sobre el local Nº 1-B del Edificio Nº 25 del área comercial de la Zona Libre de C.; y que se ordene al Gerente General de la Zona Libre de Colón, dar cumplimiento a la Resolución Nº 4 de 13 de agosto de 1990.

Por medio del acto impugnado, Resolución Nº 10-91 de 11 de abril de 1991, se revocó en todas sus partes la Resolución Nº 4 de 13 de agosto de 1990 y se resolvió lo siguiente:

"SEGUNDO: PROCEDER a la celebración de ADDENDAS entre las partes, a fin de corregir en los contratos de arrendamiento respectivos, el área de alquiler con el metraje realmente utilizado por cada empresa, a saber:

Con Jupa Internacional, S.A. la cantidad total de ciento veintiocho metros cuadrados (128 mts2) a razón de 75.84 mts2 de planta baja y 52.66 mts2 de mezzanine sobre G.´s Corporation.

Con G.´s Corporation la cantidad total de cincuenta y dos punto sesenta y seis metros cuadrados (52.66 mts2).

Procediendo al cobro en base a la tarifa vigente de B/.2.40 el metro cuadrado mensual, a partir del 1º de mayo de 1991.

TERCERO

PROCEDER al crédito en favor de GERRY´S CORPORATION por la suma de MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 86/100 BALBOAS (B/.1,811.86) según se contempla en la parte motiva de esta resolución, aplicado sobre los alquileres futuros a partir del 1º de mayo de 1991.

CUARTO

PROCEDER al cobro sobre la empresa JUPA INTERNACIONAL, S. A. de la suma de MIL CIENTO CUATRO CON 55/100 BALBOAS (B/.1,104.55) según lo contemplado en la parte motiva de esta resolución."

Alega la parte actora, que GERRYS CORPORATION celebró con la Zona Libre de C. el contrato de arrendamiento Nº 2080 de 28 de marzo de 1985, del local 1-B del edificio 25, sobre un área de 63 m2, por una tarifa mensual de B/.2.00 por metro cuadrado equivalente a B/.126.00; que antes de este contrato ocupó el mismo local la empresa Sigloventex Latin America-Dae Woo, quien construyó sobre su espacio aéreo un mezzanine que disfrutó hasta la expiración de su contrato; que en el año de 1985 el señor O.P., representante de Jupa Internacional, S.A. y arrendatario del local contigüo a GERRYS CORPORATION, tumbó la pared de madera divisoria que separaba ambos locales, usufructuando parte del local de GERRYS CORPORATION; que J. Internacional, S.A. ha pagado regularmente como si estuviera ocupando 63 m2 cuando en realidad ocupa 75.84 m2 en planta baja y 128 m2 en área de mezzanine, mientras GERRYS CORPORATION ha pagado por 63 m2 y sólo ocupa 52.66 m2; que la Zona Libre de C. aceptó que existe plena prueba de que la estructura del mezzanine sobre el local de GERRYS CORPORATION ocasiona perjuicios por las filtraciones líquidas portadoras de óxido, que deterioran y destruyen el cielo raso suspendido y la fachada del local, además de los sonidos y movimientos de mercancías provenientes del mezzanine; y que la resolución del Comité Ejecutivo patrocina la usurpación y deja de aplicar las normas sobre saneamiento, propia de los contratos de arrendamiento. (Fs. 30-35).

DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y

EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El demandante estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos XL literal c) y XLI del Decreto Ley Nº 18 de 17 de junio de 1948, Ley Orgánica de la Zona Libre de Colón; XXVII, XXXVIII y XLV del Decreto Nº 428 de 7 de septiembre de 1953 "por el cual se dictan disposiciones encaminadas a asegurar la vigilancia de la entrada y salida de mercaderías en la Zona Libre de C. a fin de evitar y reprimir el contrabando y toda defraudación fiscal"; 55 del Código Fiscal; y 1244 y 1306 del Código Civil, cuyo texto transcribimos a continuación:

DECRETO LEY 18 DE 1948.

ARTÍCULO XL: En las áreas de comercio internacional libre, la Zona Libre de Colón podrá realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades:

...

c) Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos o talleres para uso propio de la Zona Libre de Colón o para arrendarlas a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el ordinal b) que antecede.

ARTÍCULO XLI: Todas las mercaderías y demás artículos o efectos de comercio que entren a las áreas de comercio libre que posea u opere la Zona Libre de Colón, estarán exentos, en todo momento, del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, provinciales, o de cualquier otro orden, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, tanto por la introducción de los mismos en dichas áreas, como por su permanencia dentro de las mismas áreas, salvo el pago de arrendamiento de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o de cualquier otra clase que se presten dentro de las áreas de comercio libre, de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expidan la Zona Libre de Colón con la aprobación del Órgano Ejecutivo.

DECRETO 428 DE 1953.

ARTÍCULO XXVII: Las casas que se establezcan en el área segregada, gozarán de todas las prerrogativas y facilidades que señalan las leyes y reglamentos respectivos, pero están sujetos a la supervisión de la Gerencia de la Zona Libre en lo que se refiere a seguridad, higiene y sanidad, conservación, etc. La Aduana mantendrá vigilancia en el manejo, empaque, purificación, refinamiento, etc. de mercancías, con la finalidad expresa de determinar la liquidación de las obligaciones fiscales que se deriven de la mezcla etc. de materias primas nacionales y extranjeras que causen derechos de importación y/o exportación.

...

ARTÍCULO XXXVIII: Para los efectos del orden público, las áreas segregadas de la Zona Libre están bajo la jurisdicción absoluta de las leyes y reglamentos de la República de Panamá.

Los infractores de dichas leyes que sean sorprendidos dentro del área segregada, serán puestos a órdenes de las autoridades competentes y la Zona Libre cooperará con las autoridades para que los culpables sean debidamente sancionados.

...

ARTÍCULO XLV: Los que subarrienden depósitos o locales sin previa autorización de la Gerencia, se harán acreedores a la cancelación de su propio contrato de arrendamiento con la Zona Libre.

CÓDIGO FISCAL.

Artículo 55: Las entidades públicas podrán incluir en los contratos que celebren los pactos, cláusulas o condiciones usuales, dependiendo de la naturaleza del contrato de que se trate y...

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