Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado V.L.C., actuando en nombre y representación de S.N., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nulo por ilegal, el Resuelto No. 130 de 30 de abril de 1998, dictado por el Director General de Aeronáutica Civil, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

La parte actora sustenta su pretensión argumentando básicamente que el Director General de la Dirección de Aeronáutica Civil al destituir, mediante Resuelto No. 130 de 30 de abril de 1998, a SIXTO NAVARRO del cargo de Agente de Seguridad III Supervisor, no estaba expresamente facultado para adoptar tal decisión.

Continua exponiendo el demandante que mediante apoderado judicial, el afectado S.N. interpuso en tiempo oportuno los recursos pertinentes de reconsideración con apelación en subsidio, cada uno de los cuales resolvieron mantener en todas sus partes lo dispuesto mediante el referido Resuelto de Personal No. 130 de 30 de abril de 1998.

INFORME DE CONDUCTA

De la acción en comento se le dio traslado a la entidad emisora del acto recurrido. Mediante informe de conducta que reposa a fojas 25-26, el funcionario responsable de la actuación administrativa procedió a explicar su conducta en los siguientes términos:

"La destitución del señor S.N. que recurre ante esta Honorable Corte Suprema de Justicia, tal como se ha expuesto en este informe de conducta no fue arbitraria ni infundada, sino por el contrario, la misma se dio cumpliendo las formalidades establecidas, el artículo precitado del Decreto de Gabinete No. 13 de 22 de enero de 1969, el cual faculta al Director General para nombrar y renovar el personal que ocupa posiciones dentro de este ente administrativo y de esta manera procurar el buen funcionamiento de esta dependencia gubernamental.

Cabe señalar que el señor S.N., como a quedado establecido se le dio todas las garantías del debido proceso, otorgándoles los recursos procesales que nuestra ley establece, surtiéndose la alzada ante la Junta Directiva de la Institución que es un organismo colegiado y superior.

Por lo anteriormente señalado, es atribución del Director General de la Dirección de Aeronáutica Civil velar por los intereses de la Institución y el trabajo de los empleados."

CRITERIO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

La Procuraduría de la Administración actuando en defensa del acto acusado solicitó que sean denegadas las declaraciones...

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