Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Junio de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.D.I. en representación de A.G.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal el Decreto de Personal Nº 234 de 9 de diciembre de 1998, dictado por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Antes de admitir la demanda y por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador estima necesario examinarla para determinar si cumple con los requisitos legales para ser admitida.

El acto acusado que fue dictado como consecuencia de la sanción disciplinara impuesta al señor A.G.M. no es acusable ante la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con el artículo 17 de la Ley 33 de 1946, que en lo pertinente preceptúa:

Artículo 17: No son acusables ante la jurisdicción contencioso administrativa:

...

3. Las correcciones disciplinarias impuestas al personal de la fuerza pública y del cuerpo de policía a ella asimilado, excepto cuando impliquen suspensión, postergación para el ascenso o separación del cargo de empleados que sean inamóvibles, según la ley.

Mediante Ley No. 18 de 3 de junio de 1997 (Ley Orgánica de la Policía Nacional, publicada en la Gaceta Oficial Nº 23,302 de 4 de junio de 1997)), se establece en el artículo 107 que los miembros de la Policía Nacional que pertenezcan a la carrera policial gozarán de estabilidad en el cargo, y sólo podrán ser privados de ella conforme lo establece el artículo 103 de esta Ley.

La Ley antes citada, mantiene dentro de su normativa una serie de artículos referentes a la carrera policial (art. 48 y siguientes), lo que supedita la admisión de esta demanda a la comprobación de que el actor gozaba de la prerrogativa de estabilidad que se adquiere conforme al artículo 51 de la referida Ley el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 51: El ciudadano que ingrese a la Policía Nacional, siguiendo las normas de reclutamiento y selección, establecidas en esta Ley y sus reglamentos, adquirirá la posición de policía de...

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