Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Castro & Castro, presentó en nombre y representación de HORMOZ SAFI ARDESTANI y SAFI HERMANOS, S.A., demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulos, por ilegales, la Resolución Nº 712-04-12 de 29 de marzo de 1995, dictada por la Administración Regional de Aduanas, Zona Central y Azuero, y su acto confirmatorio.

El acto originario impugnado sanciona a H.S.A. con cédula Nº N-17-64-2, por el delito de defraudación aduanera contenido en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, le multa con B/.23,991.09, y decomisa definitivamente la mercancía descrita en las actas del proceso 0090 y 0091 de 10 de septiembre de 1994.

Esta resolución fue apelada y modificada por la Resolución Nº 715-04-033 de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro que autoriza a H.S.A., representante legal de S.H., S.A., a pagar los impuestos, derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros correspondientes según el memorando Nº 707-02-152-CL-94 de 7 de octubre de 1994 del Departamento de Operaciones de la Dirección General de Aduanas, para el lícito desaduanamiento de la mercancía descrita; lo condena a pagar una multa del 50% de la diferencia de los impuestos, derechos y tasas dejados de pagar, por infringir el literal ch) del artículo 9 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984 que tipifica las faltas aduaneras graves y levanta las medidas precautorias sobre la mercancía, previo el pago de los impuestos y demás gravámenes y recargos correspondientes.

Los demandantes alegan la violación de los artículos 547, 1193 numeral 2, 1249, 1255 del Código Fiscal, 770 del Código Judicial y el artículo 54 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984.

La señora Procuradora de la Administración interpuso apelación contra el auto de admisión de la demanda por considerar que los actos impugnados son distintos y que el demandante debió impugnar la resolución emitida por la Dirección General de Aduanas. Este recurso fue resuelto confirmando la admisión y por ello la titular de la Procuraduría contestó la demanda mediante su Vista Fiscal Nº 577 de 30 de diciembre de 1996, en la que solicitó a esta Sala que deniegue las pretensiones de la parte actora.

Al examinar la presente demanda, para proceder a resolverla, la Sala observa que los actos impugnados no son de carácter administrativo, sino que son actuaciones jurisdiccionales dictadas dentro de un proceso penal aduanero, por una autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR