Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.B.P., actuando en nombre y representación de SANTA I.C.C., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la resolución No. D.N. 031-99 de 2 de marzo de 1999, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El licenciado B. solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. D.N. 031-99 de 2 de marzo de 1999, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en los siguientes términos:

S. se suspenda provisionalmente los efectos de la Resolución No. D.N. 031-99 de 2 de marzo de 1999, confirmada en reconsideración por la Resolución No. D.N.279-99 de 9 de agosto (sic) 1999, ambas emitidas por la Dirección Nacional de Reforma Agraria; y confirmada en Apelación por la Resolución N°022-RA-2000 de 24 de abril del 2000, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual se autoriza al señor M.G. a que solicite la adjudicación del lote de terreno ubicado en la localidad 24 de Diciembre ubicada en el Corregimiento de Pacora, Distrito y Provincia de Panamá, constante de 0 Has. + 0.409.47 metros cuadrados.

La Reforma Agraria cumpliendo los trámites y términos de una solicitud de adjudicación en un período de tres meses, concede la propiedad para su respectiva inscripción en el Registro Público, de ser así, al fallarse de manera definitiva la presente DEMANDA, el señor M.G.S., tendrá debidamente inscrito el título de propiedad del lote en conflicto; ello tendrá como consecuencia, que de acogerse la ilegalidad recurrida, la señora S.I.C., en su condición de madre soltera, sin los recursos económicos suficientes para asumir los costos de un proceso, tenga que accionar contra el título inscrito sobre el lote que le disputa el padre de su única hija C.I.G.C.. Es por ello, su señoría que ruego que a momento de valorar la...

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