Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.R., actuando en su condición de apoderado judicial de E.D.M., ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula por ilegal la Resolución No. 198-99 (D) de 13 de septiembre de 1999, dictada por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de las actuaciones impugnadas, el recurrente solicita A. se ordene el reintegro de la Lic. E.C.D.M. al puesto y al cargo que desempeñaba hasta la fecha en que recibió la notificación de la Resolución No. 198-99 (D) de 13 de septiembre de 1999 o en su defecto se ordene el pago de veinticuatro meses de salario en concepto de indemnización en virtud del proceso de reestructuración del Banco Hipotecario Nacional.@ (véase fojas 7)

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

El sustento de la declaración que el actor demanda, básicamente se encuentra contenido en las circunstancias que a continuación se exponen:

ATERCERO: Que el Banco Hipotecario Nacional, a través de la Resolución No. 198-99 (D) de 13 de septiembre de 1999 resolvió destituir a la Lic. E.C. de M. sin señalar una justa causa de despido contraviniendo de manera directa el Reglamento Interno por el cual se rigen los servidores públicos de esta institución bancaria, aprobado mediante Resolución de Junta Directiva No. 19-1 de 13 de diciembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial No. 23,003 de 27 de marzo de 1996 y modificada por la Resolución de Junta Directiva E-2-1 de 10 de abril de 1997, publicada igualmente en la Gaceta Oficial No. 23,273 de 24 de abril de 1997.

SEXTO

Que al momento de su despido, nuestra representada gozaba de estabilidad en el cargo, tal como lo establece el artículo 9 del citado Reglamento Interno, que es del tenor siguiente:

Artículo 9:...

SÉPTIMO

Que para que opere conforme a derecho una destitución como la que nos ocupa, la autoridad nominadora debió hacer uso progresivo, según la gravedad de la falta, de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, como son: La amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporal y concluir con la destitución, tal como lo establece en el Capítulo XII del precitado Reglamento denominado AMedidas disciplinarias y Competencia para la Imposición de Sanciones.@

DÉCIMO

Que las Resoluciones impugnadas violan el debido proceso establecido en el artículo 70 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional porque para que se produjera la Adestitución directa@ de nuestra...

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