Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante apoderado judicial debidamente constituido la señora O.E.V.D.D. ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nulo por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 23 del 24 de junio de 2004, emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, mediante el cual se le destituye del cargo de Promotor de Exportaciones, así como la Resolución Nº 39 de 27 de agosto de 2004, a través de la cual se confirma el acto principal.

Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de las actuaciones recurridas, el demandante pide que se ordene el reintegro y los salarios no percibidos desde el momento de la destitución hasta la fecha de su reintegro efectivo.

I.SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN

En opinión de la demandante el acto administrativo contraría el contenido de los artículos 151, 153, 155 y 156 de la Ley Nº 9 de 20 de junio de 1994 "Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa" y el artículo 52 de la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000, sobre Procedimiento Administrativo General.

Para sustentar su demanda con base en las normas legales que se estiman infringidas, la parte actora afirma que el Ministro de Comercio e Industrias no observó el debido trámite legal, al omitir la formulación de los cargos y el inicio de la investigación en contra de su representada, como tampoco se aportaron las pruebas que la vincularan con la alteración de trámites en el departamento o unidad en la que laboraba, situación que la colocó en un estado de indefensión, aunado al hecho de que el acto que ordena su destitución no establece las causales que dieron lugar a la medida adoptada.

II.INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

En este documento, visible de fojas 15 del expediente, el funcionario demandado hace de conocimiento de esta Sala tanto las circunstancias fácticas, como las normas jurídicas que dieron lugar a la expedición de las actuaciones recurridas en los siguientes términos:

"El referido Decreto de destitución y el acto confirmatorio expedido mediante Resolución Nº 39 de 27 de agosto de 2004, se fundamentó en el hecho de que una auditoría realizada a la Oficina de Zonas Procesadoras para la exportación, adscrita a la Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias, reveló que se manejó en forma irregular el trámite del Régimen Especial Migratorio contemplado en la Ley 25 de 30 de noviembre de 1992, cuya encargada de dicha unidad era la señora O.V. de...

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