Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado Y.E.L.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa

de plena jurisdicción, en representación de F.P., para que se declare

nula, por ilegal, la Resolución Administrativa Nº 114-2001 de 16 de febrero de

2001, dictada por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, y para

que se hagan otras declaraciones.

Acompaña a

la demanda, una solicitud especial mediante la cual se requiere que previo el

trámite de admisión de la misma, el Magistrado Sustanciador solicite a la

entidad demandada copia autenticada del acto impugnado y, que certifique si ha

recaído alguna decisión sobre el recurso de reconsideración con apelación en

subsidio presentado, a efecto de acreditar el silencio administrativo, como

medio de agotamiento de la vía gubernativa, y comprobar si la demanda ha sido

interpuesta en tiempo oportuno.

A fojas 5

y 6 del expediente, se aprecian dos solicitudes de certificación, dirigidas al

Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.

Considera

quien sustancia que el actor cumplió con la exigencia consagrada en el artículo

46 de la Ley 135 de 1943, que taxativamente señala lo siguiente:

Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la

expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así

en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o

del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el

sustanciador antes de admitir la demanda.

Como la

solicitud del demandante se ajusta a lo contemplado en el artículo supra

citado, y que los documentos detallados confirman que el actor llevó a cabo las

gestiones pertinentes a obtener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR