Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense G., A. y L., actuando en representación de la empresa ASESORÍA ADMINISTRATIVA Y DE COBROS, S.A. ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el fin de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº D. C. 146-91 de 28 de octubre de 1991 dictada por el Director General de la Empresa Estatal Cemento Bayano.

A la demanda en comento fueron acumuladas por razones de economía procesal y en vías de mantener la unidad procesal de la causa, las demandas presentadas por la misma empresa, en relación a las resoluciones N.D.C. 002-92 de 12 de febrero de 1992 y N.D.C. 004/92 de 18 de febrero de 1992, proferidas por la Empresa Estatal Cemento Bayano.

La controversia instaurada tuvo su origen en la adjudicación definitiva de las solicitudes de Precios Nº 211-91; 23 A/92 y 32-92, todas efectuadas por la Empresa Estatal Cemento Bayano, a la empresa BOAK IMPORT, S. A. entre los años 1991 y 1992, para la adquisición de un total de 420 mil bolsas vacías multipliegos, a un precio unitario de B/.0.225 más el ITBM correspondiente.

La disconformidad del recurrente radica en el hecho de que la adjudicación efectuada resulta en su concepto, violatoria, entre otras normas, de la ley 3 de 1986 por la cual se adoptó un régimen de incentivos para el fomento de la industria nacional y de la exportación, toda vez que las bolsas multipliegos ofrecidas por la empresa BOAK IMPORT, S. A. fueron importadas por esta sociedad, mientras que las ofrecidas por la empresa ASESORÍA ADMINISTRATIVA Y DE COBROS, S.A. eran manufacturadas en Panamá.

Esta S. se percata sin embargo, que si bien en el momento en que se instauró la litis, la demandada era efectivamente una empresa estatal, a la fecha en que ingresa el negocio al despacho del sustanciador para resolver el fondo de la controversia incoada, la citada empresa ha sufrido importantes transformaciones al ser sometida al programa de privatización de los bienes del Estado.

En efecto, es preciso indicar que la Ley Nº 16 de 14 de julio de 1992 establece y regula el proceso de privatización de empresas, bienes y servicios estatales. En desarrollo de esa Ley, el Consejo de Gabinete formuló la Declaratoria de Privatización de la Empresa Estatal Cemento Bayano, según se desprende de la Resolución de Gabinete Nº 122 de 31 de diciembre de 1993.

Por recomendación de la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Consejo de Gabinete adoptó...

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