Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado S.E.M., actuando en su nombre y representación, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de nulidad por ilegitimidad de personería del demandante, dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por el Licenciado JOSÉ HERRERA en representación de INMOBILIARIA AGLO, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 13-92 V. de 3 de julio de 1992, emitida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

La parte opositora en el proceso contencioso, arrendataria de la finca Nº 10.935, pretende que se declare probado el incidente de nulidad por ilegitimidad de la personería de la demandante INMOBILIARIA AGLO, S.A., y en consecuencia se decrete la nulidad de todo lo actuado o que "se decline el conocimiento de la causa por sustracción de materia y se ordene el archivo del negocio." (Fs. 20). Estas peticiones las hace el incidentista con fundamento en que la sociedad Inmobiliaria Aglo, S.A. adquirió la propiedad de la finca arrendada, Nº 10935, el 17 de julio de 1991, cuando ya había sido celebrado el contrato de arrendamiento Nº 11036 cuya nulidad se pide en el proceso, el 1º de marzo de 1991. Alega además que, la dueña del inmueble al momento en que se suscribió el contrato de arrendamiento impugnado, era CORPORACIÓN DE DESARROLLO COMERCIAL, S. A. (CODECOSA), hecho que fue aceptado por la sociedad INMOBILIARIA AGLO en la demanda que tramitó ante el Juzgado Segundo Municipal de Panamá contra el licenciado S.M., con fecha de 28 de febrero de 1994; y que por motivo de esta aceptación se ha producido el fenómeno jurídico de la sustracción de materia en relación a esta causa, la cual debe ser archivada. (Fs. 20-22).

Del referido incidente se le dio traslado a INMOBILIARIA AGLO, S.A. quien, a través de su apoderado judicial solicitó que se declare improcedente y extemporáneo el incidente, y se condene en modo ejemplar en costas, se le llame la atención, o se imponga multa y costas al licenciado S.M. por violación al Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, "ya que anteriormente ante esta misma Sala y en el mismo Proceso ha interpuesto tres (3) Excepciones e Incidentes y éste es el número cuatro (4), lo que claramente indica un irrespeto, una burla a las Altas Autoridades Judiciales, al tratar de evitar de Modo Doloso, de MALA FE y ENGAÑO la irreversible imposición de condena por parte de la Justicia, la cual aunque...

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