Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.M., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de N.M., para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el Decreto Gerencial N1 4 de 21 de febrero de 2000, proferido por el Gerente Regional Occidental de la Caja de Ahorros, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado lo constituye el Decreto Gerencial N1 4 de 21 de febrero de 2000, proferido por el Gerente Regional Occidental de la Caja de Seguro Social, el cual resolvió dejar insubsistente el nombramiento del señor N.M., quien ejercía el cargo de Gerente de la Sucursal de Changuinola.

Esta decisión fue confirmada por el Gerente Regional Occidental de la Caja de Ahorros, mediante Resolución Gerencial N1 30 de 10 de abril de 2000. (Cfr. fs. 2 y 3)

CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

La parte actora estima, que el acto impugnado ha conculcado el artículo 21 de la Ley 87 de 23 de noviembre de 1960, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros y el artículo 59 de la Constitución Nacional, los cuales transcribiremos a continuación:

Ley 87 de 23 de noviembre de 1960

(Ley Orgánica de la Caja de Ahorros)

AArtículo 21. La Caja de Ahorro tendrá, además, el número de Gerentes, Sub-Gerentes y demás empleados necesarios para su buena marcha, que serán libre nombramiento y remoción del Gerente General. El Gerente General no podrá nombrar como subalterno a ningún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a su cónyuge.@

El recurrente considera, que la norma en comento ha sido conculcada por parte del Gerente Regional Occidental de la Caja de Ahorros, ya que la propia norma señala, que los nombramientos y remociones del los Gerentes, Sub-Gerentes y demás empleados, los lleva a cabo el Gerente General, de tal forma que al ser el señor N.M.G. de Sucursal, no podía ser destituido por el Gerente Regional Occidental.

Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros

AArtículo 47. Los Gerente, subgerentes y empleados de la Caja de Ahorros podrán ser cesados de sus cargos, ya sea por destitución o declarando insubsistentes sus nombramientos. La destitución se produce por faltas cometidas o causales imputables al afectado de cualquier naturaleza que afecten la Institución. La insubsistencia del nombramiento se produce por razones de índole administrativo o financiero de la Caja de Ahorros, que no conllevan falta de la persona separada. El funcionario al cual corresponde hacer la cesación hará la calificación de la terminación y determinará la existencia de la falta si fuere el caso.@

De conformidad con lo señalado por el actor, la norma transcrita ha sido infringida, pues, si bien la causal aplicada para la cesación fue la segunda, la misma no ha sido comprobada por la propia Institución, aunado al hecho de que la sucursal de Changuinola en la cual laboraba el señor N.M., continúa funcionando.

Constitución Nacional

AArtículo 59. El trabajo es un derecho y un deber del individuo y por tanto es una obligación del estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias para una existencia decorosa.@

El recurrente indica, que el artículo citado fue violado en forma directa, en vista de que, la institución demandada no le...

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