Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma O., P., Recuero & Asociados, actuando en nombre y representación de NIPRO MEDICAL PANAMÁ, S.A., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 32,836-2002-JD de 17 de diciembre de 2002, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La firma apoderada judicial de la demandante solicita a la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución No. 32,836-2002-JD de 17 de diciembre de 2002, proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social que revocó en todas sus partes la Resolución No. DNC-1219-2001-D.G. de 12 de septiembre de 2001, y en su lugar adjudicó a la empresa D.R.G.R., S.A., la Solicitud de Precios No. 210141-08-31 (II Conv.) (11-06-2001) para el suministro de 10,200 dializadores de bajo flujo para hemodiálisis 1.5 m2 de triacetato de celulosa, Marca Terumo, Catálogo CL*T150L, por el precio unitario de B/.9.80, con destino al Almacén Médico Quirúrgico del Complejo Hospitalario Metropolitano.

    Como consecuencia de la declaración anterior, la apoderada judicial solicita se mantenga la adjudicación de la solicitud de precios en cuestión a su representada, en virtud de que el producto ofertado cumple con las especificaciones técnicas señaladas en la solicitud de precios.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción, la firma apoderada judicial destaca que mediante Solicitud de Precios No. 210141-08-31 (II Conv.), la Caja de Seguro Social solicitó la compra de 10,200 dializadores de bajo flujo para hemodiálisis 1.5m2 a 1.8 m2 de superficie de membrana de triacetato de celulosa o de membrana de hemophan o de membrana polisintano, con destino al Almacén Quirúrgico del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid. Agrega la demandante que, de conformidad con el pliego de cargos el acto público se adjudicaría al proponente que ofertara el menor precio, siempre que cumpliera con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos.

    Sin embargo, continúa exponiendo la apoderada judicial, a pesar que el producto ofertado por D.R.G.R., S.A. no cumplía con las condiciones señaladas en el pliego de cargos, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social revocó la resolución que adjudicaba a NIPRO MEDICAL PANAMÁ, S.A. la solicitud de precios en cuestión, y resolvió adjudicarla a la empresa antes citada.

    Como disposiciones legales infringidas, la demandante cita los artículos 3 numeral 17 y 44 de la Ley 56 de 1995, los cuales disponen lo siguiente:

    "Artículo 3. Definiciones. Para los fines de la presente Ley, las expresiones siguientes tendrán los siguientes significados que en cada caso se consignan:

    ...

    17. Pliego de Cargos. Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante, que especifican el suministro de bienes, la construcción de obras públicas, o la contratación de servicios, incluyendo...

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