Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado K.H.A.V. en nombre y representación de RAFAEL GUY ROS WENETA ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 11-94 de 11 de abril de 1994, expedida por la Comisión de Vivienda Nº2 de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, dado que viola el artículo 46 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Señala el demandante, por medio de su apoderado judicial, que es arrendatario del Apartamento Nº 8 del Edificio Nº 31 de la Vía Argentina, Bella Vista, ciudad de Panamá, de propiedad de la sociedad Inversiones Coclé, S.A., hace más de 25 años. Que el canon de arrendamiento del citado apartamento es de B/.150.00 mensuales.

Sigue manifestando, que la Resolución Nº 11-94 de 11 de abril de 1994 declara el desahucio del señor R.G.R., fundamentandose dicha decisión en el criterio de que la sociedad Inversiones Coclé, S.A., propietaria del Edificio Nº 31 de la Vía Argentina, está facultada para solicitar desalojo del apartamento para uso personal, situación ésta no acorde con el artículo 46 de la Ley 93 de 1973, puesto que sólo las personas naturales pueden invocar esta causal para el desahucio.

INFORME EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Nº 2

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Presidente de la Comisión de Vivienda Nº2, rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por el señor RAFAEL GUY ROS. El funcionario aludido no rindió informe de conducta, sólo se limitó a remitir a esta Superioridad, el expediente contentivo del proceso administrativo surtido ante su despacho.

CRITERIO DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

De igual manera se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración para que defendiera el acto atacado de ilegal, y quien mediante Vista Nº 168 de 27 de abril de 1995 apoyó la pretensión planteada. Efectivamente, la Procuradora señaló que el apoderado judicial de la Compañía Bienes Raíces Colón, S.A., al solicitar el desahucio del apartamento Nº8 del Edificio Nº 31 ante la Comisión de Vivienda Nº 2 erró en la causa, ya que la misma se hizo bajo la base de la necesidad de uso habitacional para los miembros de la Junta Directiva de la Compañía Inversiones Coclé, S.A. propietaria del inmueble. Que como es una persona jurídica es incapaz de tener familia, y en segundo...

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