Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 2004
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada X.B., actuando en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE PANAMA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución N°P.C. 186-03 de 19 de mayo de 2003, dictada por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.
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EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO
La Resolución No. N°P.C. 186-03 de 19 de mayo de 2003 emitida por CLICAC dispone en su parte resolutiva lo siguiente:
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Ordenar al Banco Nacional de Panamá la aplicación de los beneficios consagrados en los numerales 12, 13 y 15 del artículo 1 de la Ley 6 de 1987 sobre el préstamo hipotecario del señor AGRIPINO TORO por su calidad de jubilado, de manera tal que se le aplicara el descuento de 50% sobre los gastos o comisión de cierre; se le devolvieran las sumas cobradas de más en este concepto, así como las sumas cobradas en concepto de FECI desde el inicio de la relación comercial, manteniendo exento dicho cobro, y aplicar el descuento de 1% de la tasa de interés desde el inicio de la relación, devolviéndose las sumas que no se ajusten a dicho descuento; y
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AMONESTAR al Banco Nacional de Panamá por haber incurrido en faltas a la ley 6 de 1987.
En la parte motiva del acto demandado, la CLICAC básicamente ha destacado que el Banco Nacional de Panamá le negó al señor TORO los beneficios que le asistían por derecho, dada su condición de jubilado, y que conforme a las facultades legales atribuidas a CLICAC por el artículo 5 de la ley 6 de 1987, esta última tiene competencia para conocer y resolver las denuncias que se presenten contra las personas naturales y jurídicas que violen la referida ley 6 de 1987.
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CARGOS DE ILEGALIDAD
Aduce el demandante, que el acto impugnado es violatorio de los artículos 5 y 150 del Decreto Ley No. 9 de 1998 que regula la Superintendencia de Bancos, así como del artículo 4 de la Ley 4 de 1994 mediante el cual se establece el Sistema de Intereses Preferenciales al sector agropecuario.
Las normas invocadas establecen fundamentalmente lo siguiente:
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Los fines de la Superintendencia de Bancos (art. 5);
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Que los bancos oficiales quedan sujetos a la inspección y vigilancia de la Contraloría General de la República y a la supervisión dela Superintendencia de Bancos (Art. 150); y
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Que la Superintendencia de Bancos dictará las medidas para la ejecución de la ley 4 de 1994. (art. 4 ley 4 de...
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