Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Enero de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, en representación de la sociedad THE LIMITED STORES, INC., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 236 de 1 de agosto de 1990, dictada por la Directora General de Comercio Interior, del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante la cual dicha funcionaria niega las demandas de oposición a las solicitudes de registro de las marcas de comercio HUNTERS RUN, No. 046378 y No. 046377, y de la marca de comercio HUNTERS RUN Y DISEÑO DE UN CAZADOR A CABALLO, No. 041808 y niega las demandas de cancelación de los Certificados de Registro No. 027486 y No. 029894 de las marcas de comercio HUNTERS RUN y HUNTERS RUN Y DISEÑO respectivamente, y la Resolución No. 60 de 10 de mayo de 1991, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias, acto confirmatorio de la anterior. Además solicita a esta S. que se ordene a la Directora General de Comercio e Industrias que admita a T.L.S., INC., como parte demandante en el referido proceso marcario y que se prosiga con el trámite correspondiente hasta decidir en derecho el fondo de lo debatido en el citado proceso.

La Resolución No. 236 de 1 de agosto de 1990, niega las demandas de oposición a las solicitudes de registro de las marcas antes señaladas y niega la demanda de cancelación de los certificados de registro No. 027486 y 029894, correspondientes a las marcas de comercio HUNTERS RUN y HUNTERS RUN Y DISEÑO, presentadas por la sociedad NOVATEX INTERNACIONAL, S. A. Tanto el acto administrativo proferido por la Directora de Comercio Interior, como el acto confirmatorio, la Resolución No. 60 de 10 de mayo de 1991, se fundamentan en que la sociedad demandante, THE LIMITED STORES, INC., no demostró por los medios legalmente aceptables su personería jurídica. En este sentido la Directora de Comercio Interior, expresó en su informe explicativo de conducta, fechado 28 de agosto de 1991, lo siguiente:

"La demandada, una vez recibido traslado de la demanda advirtió a este Despacho se revisara la legitimidad de la personería de la demandante, toda vez que la prueba de su existencia consistía en una certificación notarial y no en una certificación registral de su país de origen, escrito que recibió en traslado la parte actora.

Toda vez que realizada la audiencia estipulada en el Decreto Ejecutivo Nº 28 de 1974, la cual constituye la etapa probatoria su existencia legal, se procedió a...

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