Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Troncoso & Asociados, actuando en representación de TECNOMUEBLES, S.A., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 04-05 D.D. del 3 de junio de 2005, emitida por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión.

Quien suscribe, advierte que la acción propuesta, concretizada en la demanda de plena jurisdicción, no ha sido incoada en tiempo oportuno, es decir, la misma es extemporánea.

El artículo 42b, de la Ley 135 de 1943, en lo que respecta a la prescripción de la acción de plena jurisdicción, preceptúa lo siguiente:

"Art. 42B. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda".

Ahora bien, la resolución que agotó la vía gubernativa en este proceso fue notificada a la parte actora el día 6 de septiembre de 2005, de acuerdo al sello de notificación visible a foja 6 del expediente contencioso administrativo.

De lo expuesto se infiere que el demandante al considerarse afectado por la Resolución No. 04-05 D.D. del 3 de junio de 2005, contaba con dos meses a partir de la publicación, notificación o ejecución del mismo, para...

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