Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma S. y Asociados, actuando en nombre y representación de FEDERICO GUERRERO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la resolución N° CJ-20-98 de 7 de julio de 1998, dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, sus actos confirmatorios y se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda mediante resolución fechada 28 de marzo de 2000, se corrió traslado a las partes involucradas en este proceso y se abrió a pruebas por el término de cinco (5) días.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Manifiesta la demandante que la resolución N° CJ-20-98 de 7 de julio de 1998, mediante la cual el Rector de la Universidad rechazó la solicitud formulada por el profesor G. de que se le pagaran diecinueve (19) meses y medio (1/2) de salarios o sueldos correspondientes a vacaciones docentes, es nula por ilegal.

Dicha afirmación se fundamenta en que G. fue contratado como profesor especial de nacionalidad extranjera a tiempo completo durante el período correspondiente al 1 de diciembre de 1978 hasta el 30 de noviembre de 1990 y; posteriormente a que éste se naturalizó, fue contratado como docente con nacionalidad panameña mediante resolución 94-01-08-01-16R, empezando a laborar como tal, en el mes de septiembre de 1991 y hasta el 7 de abril de 1996.

Como resultado de lo anteriormente expuesto, el profesor G. mantuvo una relación laboral ininterrumpida con la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá durante dieciséis (16) años, cuatro (4) meses y seis (6) días.

Sustenta documentalmente su afirmación en las siguientes notas:

  1. - Nota N° 95-818 de 18 de julio de 1995 expedida por la Secretaria Administrativa de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, N. de M. y que fue dirigida a la Directora del Departamento de Farmacología, donde confirma que al profesor G. le corresponden, de acuerdo con su expediente administrativo, veinte (20) meses de vacaciones.

  2. - Nota fechada 1 de noviembre de 1995 expedida por la Vice Decana de la Facultad de Medicina, M.C.M., dirigida al Decano, donde consta que G. tiene derecho a diecinueve (19) meses y medio (1/2) de remuneración en concepto de vacaciones.

    El día 18 de junio de 1997 y dada la negativa del Rector Universitario en pagar las vacaciones solicitadas, el profesor G. interpuso en la Procuraduría de la Administración, un recurso denominado: "Recurso de Queja".

    El 21 de julio de 1997, el Rector de la Universidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 391 (384) del Código Judicial, remitió a la Procuraduría de la Administración, Nota N° 1,113-19, misma que fue contestada por la Procuraduría mediante nota NQ-159 de 12 de agosto de 1997, disintiendo en ésta con el criterio esgrimido por el Rector Universitario, toda vez que considera "...que al personal docente de la Universidad de Panamá, se le pagan sus vacaciones, de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica, que establece la remuneración de las vacaciones en un tercio (1/3) del total devengado en el año lectivo" (ver foja 64 del expediente contentivo del presente proceso).

    En conclusión, afirma la demandante, que al profesor G. no se le aplicaba el artículo 796 del Código Administrativo que establece que todo empleado público nacional tiene derecho a treinta (30) días de descanso por cada once (11) meses continuados de servicio, sino que le aplica el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación.

    Dictada la resolución N° CJ-20-98 de 7 de julio de 1998 donde se negó el pago de 19 meses 1/2 de vacaciones reclamadas, fueron interpuestos recursos de reconsideración y apelación en subsidio, agotando así la vía gubernativa.

    A su juicio, la ilegalidad de la resolución dictada por la Universidad de Panamá, consiste en que se han violado las siguientes disposiciones: Artículo 162 del Estatuto de la Universidad de Panamá, Artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación, Artículo 13 del Código Civil, Artículo 796 del Código Administrativo y Artículo 14 del Código Civil.

    Por último señala la parte que "al resolver la reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR