Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.A., en representación de J.S.M.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Cuarto de la Resolución de Personal Nº 02 de 12 de noviembre de 2002, expedida por la Procuraduría General de la Nación.

I.CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

Por medio del Resuelto Cuarto, de la resolución impugnada, se estableció que el monto de las jubilaciones de los miembros de la Policía Técnica Judicial, corresponderá a la suma de mil quinientos balboas (B/.1,500.00), tal y como se puede observar a fojas 1 y 2 del expediente principal.

  1. LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El demandante considera que el acto impugnado es violatorio del numeral 1, del artículo 99 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, Orgánica de la Policía Nacional que expresa lo siguiente:

"Artículo 99. Los miembros de la Policía Nacional tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos:

  1. Haber cumplido 25 años de servicios consecutivos o 30 años de servicios no continuos prestados dentro de la institución.

La jubilación conlleva el derecho a percibir la suma correspondiente al último sueldo devengado.

P.. Los miembros que integraron a la Policía Nacional a partir de 1 de enero de 1985, tendrán derecho a ser jubilados al cumplir 30 años de servicio dentro de la institución.

Resaltado por el demandante

Al respecto considera el apoderado judicial que la norma citada ha sido violada por indebida aplicación, toda vez que el último sueldo de su representado, es de B/.2,341.80 y no la suma de B/.1,500.00 como lo establece el artículo cuarto de la resolución impugnada (f. 17 del expediente principal).

Como siguiente disposición considerada violada, tenemos el artículo 363 del Decreto Ejecutivo Nº 172 de 29 de julio de 1999, por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, Sección Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y el Capítulo VIII de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, que dice lo siguiente:

"Artículo 363. La jubilación conlleva el derecho a percibir la suma correspondiente al último sueldo devengado.

Considera principalmente el demandante, que la resolución impugnada viola de forma directa el artículo citado, debido a que dicha disposición reconoce de manera clara el derecho que ostenta de recibir la suma de B/. 2,341.80 mensuales en concepto de jubilación y no la suma de B/.1,500.00 tal como dispone la resolución acusada.

Otra de las normas consideradas supuestamente violada por el demandante, es el artículo 63 de la Ley Nº 20 de 29 de septiembre de 1983, reformada por el Decreto de Gabinete Nº 38 de 10 de febrero de 1990. El mencionado artículo dispone lo siguiente:

Artículo 63. Los miembros de la Fuerzas de Defensa de la República de Panamá tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos:

a. Por haberse cumplido 25 años de servicios consecutivos o 30 años no continuos prestados dentro de la institución.

La jubilación será por el último sueldo devengado.

Parágrafo: Los miembros que ingresen a partir de 1 de enero de 1985, tendrán a ser jubilados por haber cumplido 25 años de servicios prestados dentro de la institución.

b. Cuando, en cumplimiento del deber, quien inválidos de por vida o imposibilitados para prestar servicios.

En este caso, la jubilación se cubrirá conforme a lo indicado en el literal anterior.

c. A solicitud propia o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional o por conducta deficiente, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente a su grado, después de 20 años de servicios continuos dentro de la institución. En este caso tendrán derecho a que se les pague una asignación mensual de retiro que no sobrepase al 70 % de su último sueldo. El reglamento establecerá la forma de determinar la cuantía de la asignación.

...

Básicamente, quien recurre, señala que de acuerdo a la norma antes citada, si el funcionario al momento de jubilarse devenga una cantidad determinada de dinero, ésta cantidad es la que se le debe pagar, por ser el último sueldo al momento de generarse el derecho a la jubilación. Además, de lo anterior hace mención al principio de protección laboral que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR