Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense P. y Asociados, actuando en nombre y representación de EL SIGLO, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 2039-97-D.G., de 4 de diciembre de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, así como sus actos confirmatorios.

I.CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

En la Resolución No. 2039-97-D.G., suscrita por la Directora General y el S. General de la Caja de Seguro Social, se condenó a la empresa EL SIGLO, S. A., con número patronal 87-280-0314, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BALBOAS CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.193,562.62), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido entre enero de 1991 y agosto de 1996, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación (fs. 1 a 4)

Promovido el recurso de reconsideración por la parte afectada, la decisión fue mantenida mediante Resolución No. 572-98-D.G., de 26 de agosto de 1998 (fs. 4 a 9), y confirmada por la Junta Directiva de la Caja, en Resolución No.17,282-99-J.D., de 11 de marzo de 1999 (fs. 11 a 13).

HECHOS QUE SUSTENTAN LA ACCIÓN

Asegura el demandante, que las conclusiones a que arribaron los auditores de la Caja de Seguro Social sobre la existencia de subordinación jurídica y dependencia económica por parte de un grupo de personas que consideraron "trabajadores de EL SIGLO S.A." (ver Informe AEI-96-486 de 31 de diciembre de 1996) no sólo es errónea, sino que además se trata de consideraciones que sólo competen a los tribunales laborales.

Sostiene además que, en su momento solicitó la práctica de una serie de pruebas que fueron concedidas por la Secretaría de la Caja de Seguro Social, pero que nunca fueron evacuadas y que no conforme con ello, el informe del perito del demandante fue rechazado, así como todas las pruebas de descargo, lo que los colocó en una posición de "indefensión probatoria".

NORMAS QUE SE CITAN COMO VIOLADAS Y

EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Para el actor, la actuación anterior es violatoria de los artículos 62 y 35-B de la Ley No. 14 de 1954; y los artículos 770, 821, 781 y 977 del Código Judicial, cuyos textos reproducimos a continuación:

Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social

Artículo 35-B: Los patronos o empleadores estarán obligados a deducir a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 24, de la presente Ley. Igualmente, estarán obligados a pagar en efectivo a la Caja de Seguro Social, las cuotas obrero patronales dentro del mes siguiente al que correspondan, según la fechas que se establezcan en el reglamento que dictará la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social determinará si aplica el sistema de planillas o cualquier otro, en la recaudación de las cuotas de los asegurados y patronos o empleadores y, reglamentará las sanciones que ocasiona el incumplimiento del sistema por parte del patrono.

La Caja de Seguro Social estará obligada a informar a los asegurados que lo soliciten, el número y monto de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido.

Artículo 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

  1. . . .

  2. Sueldo: La remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones o valor en dinero y en especie, que reciba el trabajador del patrono o empleador o de cualquier persona natural o jurídica como retribución de sus servicios o con ocasión de éstos. Se exceptúan del pago de cuotas de seguro social los viáticos, dietas y preavisos. También se exceptúan las gratificaciones de navidad o aguinaldos y los gastos de representación mensual, siempre que no excedan a un mes de sueldo. En el caso de exceder al mes de salario se gravará solamente el diferencial que exceda al respectivo mes de salario. Igualmente se exceptúan del pago de cuotas de Seguro Social la participación en beneficios que otorgue el empleador a sus trabajadores siempre y cuando esta participación beneficie a no menos del setenta por ciento (70%) de los trabajadores de la empresa y no exceda ni sustituya el total del salario anual. Para los efectos del porcentaje establecido en forma precedente, no se considerarán dentro del mismo a los ejecutivos y empleados que sean socios o accionistas del empleador o patrono, si éste fuese persona jurídica, así como a los parientes de los ejecutivos, socios o accionistas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si el patrono o empleador fuese una persona natural, excluirá de este porcentaje a los parientes y directivos en los referidos grados de parentesco, a los dueños de la empresa y a los ejecutivos de la misma.

    Además, se exceptúan del pago de cuotas de seguro social las sumas que reciba el trabajador en concepto de indemnización con motivo de la terminación de la relación de trabajo, así como las sumas recibidas por los servidores públicos que se acojan a planes de retiro voluntario;

    . . .

    CÓDIGO JUDICIAL

    Artículo 770: Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.

    El Juez impondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponde.

    Artículo 781: Para que sean apreciadas en el proceso las pruebas deberán solicitarse, practicarse o incorporarse al proceso dentro de los términos u oportunidades señaladas al efecto en este Código.

    Sin embargo, las pruebas incorporadas en el expediente que se hayan practicado con intervención de las partes ya vencido el término probatorio, siempre que hayan sido ordenadas por resolución ejecutoriada, serán consideradas en la decisión.

    Se podrá considerar en la decisión las pruebas practicadas con intervención "

    Artículo 821: Documento público es el otorgado por los funcionarios que ejercen un cargo por autoridad pública, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

    Cuando es otorgado por un N. o quien haga sus veces y es incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública. Tienen el carácter de documentos públicos:

    1. Las escrituras públicas;

    2. Los certificados expedidos por los funcionarios público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, incluyendo actas, constancias, planos, cuadros, fotografías, catastros y registros;

    3. Las constancias de las actuaciones de las entidades públicas, judiciales y administrativas;

    4. Los certificados que expidan los directores de oficinas públicas sobre existencia o estado de actuaciones o procesos conforme a lo que regule la Ley; y

    5. Los demás actos a los cuales la Ley les reconozca el carácter de tal.

      Artículo 977: Las sentencias se dictarán de conformidad con las reglas siguientes:

    6. Se expresará sucintamente la pretensión formulada y los puntos materia de la controversia;

    7. En párrafos separados se hará una relación de los hechos que han sido comprobados, que hubieren sido alegados oportuna-mente y que estén enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse. Se hará referencia a las pruebas que obran en el expediente y que hayan servido de base al Juez para estimar probados tales hechos;

    8. Enseguida, se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes y se citarán las disposiciones legales o doctrinas que se consideren aplicables al caso; y

    9. Se indicará que se dictan administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

      Los Tribunales sólo podrán transcribir lo esencial del texto de la demanda y de la contestación. Cuando la resolución fuere dictada en segunda instancia, en casación o en revisión, no se insertará en ella la que es objeto de recurso, pero deberá hacerse un extracto sustancial y conciso de la decisión impugnada.

      La infracción de...

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