Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.S., quien actúa en nombre y representación de CORPORACIÓN INDUSTRIAL KARABOSTASI, S.A. (CIKSA), ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 106-634-DGMM de 24 de agosto de 2001, proferida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá y sus actos confirmatorios.

Observamos que con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, relativo a la necesidad de acompañar con la demanda "una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos", se ha requerido oficiar a la Dirección General de Marina Mercante para que autentique las copias simples del acto impugnado que fueron aportadas por la demandante con el libelo de demanda, toda vez que esta alega que, a pesar de haber solicitado dicha autenticación, la misma le fue negada (ver foja 28 del expediente).

Con relación a esta petición, el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 señala lo siguiente:

"Artículo 46: Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda".

En este sentido, el precitado artículo prevé que el Magistrado Sustanciador solicite, cuando así lo manifieste el demandante y antes de admitir la demanda, copia del acto impugnado o de cualquier otro documento que requiera ser evaluado por esta Superioridad para decidir la litis.

En este caso, la parte actora ha aportado copia simple del acto impugnado y sus posteriores actos confirmatorios, dando así cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo 44 de la Ley 135 de 1943. Sin embargo, a fin que las precitadas copias simples tengan valor probatorio de conformidad con lo que estipulan los artículos 833 y 840 del Código Judicial y permitan a esta Superioridad comprobar el agotamiento de la vía gubernativa, tal como lo señala...

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