Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma M., Cruz y Asociados, actuando en representación de
M.H., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena
jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Decreto de
Personal Nº 300 de 28 de julio de 1994, emitido por el Presidente de la
República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, acto confirmatorio
y para que se hagan otras declaraciones.
La parte actora solicita en su demanda, que la Sala Tercera
(Contencioso Administrativa) declare que es nulo el Decreto de Personal Nº 300
de 28 de julio de 1994; que igualmente declare la nulidad de la Resolución Nº
180 de 31 de agosto de 1994, dictada por el Ministro de Hacienda y Tesoro la
cual confirma en todas sus partes, el Decreto de Personal Nº 300 de 28 de julio
de 1994; que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene el
reintegro de su representado, el pago de seis (6) meses laborados no
remunerados desde el 16 de enero de 1990 al 15 de julio de 1990, mediante
contrato directo del Director General de Aduanas al personal reclutado después
de la invasión del 20 de diciembre de 1989 y, finalmente, se ordene el pago de
2 meses de vacaciones adeudadas.
La firma M., C. y Asociados fundamenta su solicitud basado en
los siguientes hechos:
PRIMERO: Nuestro representado fue
funcionario abscrito (sic) al Ministerio de Hacienda y Tesoro, según Decreto Nº
40 de 11 de junio de 1990.
SEGUNDO: Que dentro de dicho Ministerio, fue
adscrito a la Dirección General de Aduanas.
TERCERO: Que fue designado como J. del
Departamento de Auditoría de Procedimientos.
CUARTO: Que nuestro representado fue
declarado insubsistente, mediante el Decreto Nº 300 del 28 de julio de 1994, y
sin que dicho Decreto contenga los motivos de su destitución.
QUINTO: Que se aplicó una jefatura distinta a
la que ocupó nuestro representado para declararlo insubsistente (Jefe de
Servicios Técnicos) y no el de Jefe de Auditoría de Procedimientos.
SEXTO: Que la remoción así expuesta viola
claras normas legales.
En cuanto a las disposiciones alegadas como infringidas la parte actora
afirma en el libelo contentivo de la demanda, que han sido violados los
artículos 629 numeral 18, 760, 791 y 796 del Código Administrativo. Los
anteriores artículos en su orden respectivo son del tenor siguiente:
ARTÍCULO 629: Corresponde al Presidente
de la República como Suprema Autoridad:
...
18. Remover los Empleados de la elección,
salvo cuando la Constitución o las Leyes dispongan que no son de Libre
Remoción.
ARTÍCULO 760: La facultad de conferir
empleos comprende la de proveerlos en propiedad o interinidad y la de hacer la
designación de principales y suplentes de cada cargo público, exceptuando los
destinos de elección popular y aquellos respecto de los cuales la ley disponga
otra cosa.
ARTÍCULO 796: Todo empleado público
nacional, provincial, o municipal, así como también el obrero que trabaje en
obras públicas, y en general todo servidor público aunque no sea nombrado por
Decreto, tiene derecho, después de once meses continuos de servicio, a treinta
días de descanso con sueldo, siempre que durante aquel tiempo, no haya tenido
arriba de treinta días de licencia por enfermedad o por cualquier otra causa.
(1).
El empleado público, nacional, provincial o
municipal que después de once meses continuados de servicio fuese separado de
su puesto por renuncia o remoción, sin haber hecho uso del mes de descanso a
que se refiere este artículo, tendrá derecho a que se le reconozca y pague el
mes de sueldo que corresponda al descanso, siempre que su separación del cargo
no obedezca a la comisión de alguna falta grave en el ejercicio de su empleo.
PARÁGRAFO: Estas vacaciones son obligatorias
para todos lo empleados públicos de que trata esta ley y el Estado está
obligado a concederlas.
Son acumulables las vacaciones
correspondientes a dos (2) años.
Mediante resolución de 17 de mayo de 1995, la demanda fue admitida y se
corrió traslado de la misma al Ministro de Hacienda y Tesoro y a la Procuradora
de la Administración.
-
EL INFORME
EXPLICATIVO DE CONDUCTA DEL MINISTRO DE HACIENDA Y TESORO Y LA VISTA FISCAL DE
LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN:
El Ministro Encargado de Hacienda y Tesoro rindió su informe
explicativo de conducta, en escrito fechado el 25 de mayo de 1995 en los
siguientes términos:
"En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley 33 de...
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