Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M., Cruz y Asociados, actuando en representación de

M.H., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena

jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Decreto de

Personal Nº 300 de 28 de julio de 1994, emitido por el Presidente de la

República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, acto confirmatorio

y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita en su demanda, que la Sala Tercera

(Contencioso Administrativa) declare que es nulo el Decreto de Personal Nº 300

de 28 de julio de 1994; que igualmente declare la nulidad de la Resolución Nº

180 de 31 de agosto de 1994, dictada por el Ministro de Hacienda y Tesoro la

cual confirma en todas sus partes, el Decreto de Personal Nº 300 de 28 de julio

de 1994; que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene el

reintegro de su representado, el pago de seis (6) meses laborados no

remunerados desde el 16 de enero de 1990 al 15 de julio de 1990, mediante

contrato directo del Director General de Aduanas al personal reclutado después

de la invasión del 20 de diciembre de 1989 y, finalmente, se ordene el pago de

2 meses de vacaciones adeudadas.

La firma M., C. y Asociados fundamenta su solicitud basado en

los siguientes hechos:

PRIMERO: Nuestro representado fue

funcionario abscrito (sic) al Ministerio de Hacienda y Tesoro, según Decreto Nº

40 de 11 de junio de 1990.

SEGUNDO: Que dentro de dicho Ministerio, fue

adscrito a la Dirección General de Aduanas.

TERCERO: Que fue designado como J. del

Departamento de Auditoría de Procedimientos.

CUARTO: Que nuestro representado fue

declarado insubsistente, mediante el Decreto Nº 300 del 28 de julio de 1994, y

sin que dicho Decreto contenga los motivos de su destitución.

QUINTO: Que se aplicó una jefatura distinta a

la que ocupó nuestro representado para declararlo insubsistente (Jefe de

Servicios Técnicos) y no el de Jefe de Auditoría de Procedimientos.

SEXTO: Que la remoción así expuesta viola

claras normas legales.

En cuanto a las disposiciones alegadas como infringidas la parte actora

afirma en el libelo contentivo de la demanda, que han sido violados los

artículos 629 numeral 18, 760, 791 y 796 del Código Administrativo. Los

anteriores artículos en su orden respectivo son del tenor siguiente:

ARTÍCULO 629: Corresponde al Presidente

de la República como Suprema Autoridad:

...

18. Remover los Empleados de la elección,

salvo cuando la Constitución o las Leyes dispongan que no son de Libre

Remoción.

ARTÍCULO 760: La facultad de conferir

empleos comprende la de proveerlos en propiedad o interinidad y la de hacer la

designación de principales y suplentes de cada cargo público, exceptuando los

destinos de elección popular y aquellos respecto de los cuales la ley disponga

otra cosa.

ARTÍCULO 796: Todo empleado público

nacional, provincial, o municipal, así como también el obrero que trabaje en

obras públicas, y en general todo servidor público aunque no sea nombrado por

Decreto, tiene derecho, después de once meses continuos de servicio, a treinta

días de descanso con sueldo, siempre que durante aquel tiempo, no haya tenido

arriba de treinta días de licencia por enfermedad o por cualquier otra causa.

(1).

El empleado público, nacional, provincial o

municipal que después de once meses continuados de servicio fuese separado de

su puesto por renuncia o remoción, sin haber hecho uso del mes de descanso a

que se refiere este artículo, tendrá derecho a que se le reconozca y pague el

mes de sueldo que corresponda al descanso, siempre que su separación del cargo

no obedezca a la comisión de alguna falta grave en el ejercicio de su empleo.

PARÁGRAFO: Estas vacaciones son obligatorias

para todos lo empleados públicos de que trata esta ley y el Estado está

obligado a concederlas.

Son acumulables las vacaciones

correspondientes a dos (2) años.

Mediante resolución de 17 de mayo de 1995, la demanda fue admitida y se

corrió traslado de la misma al Ministro de Hacienda y Tesoro y a la Procuradora

de la Administración.

  1. EL INFORME

    EXPLICATIVO DE CONDUCTA DEL MINISTRO DE HACIENDA Y TESORO Y LA VISTA FISCAL DE

    LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    El Ministro Encargado de Hacienda y Tesoro rindió su informe

    explicativo de conducta, en escrito fechado el 25 de mayo de 1995 en los

    siguientes términos:

    "En cumplimiento de lo dispuesto en el

    artículo 33 de la Ley 33 de...

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