Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada I.S.,

en nombre y representación de AGENCIAS

COSMOS, S.A. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena

Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 4362-SUB-D.

G. de 17 de febrero de 1993, dictada por la Sub-Dirección General de la Caja de

Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE

ACTORA

Indica la recurrente que AGENCIAS

COSMOS, S.A., es una Sociedad Anónima que se dedica a la distribución y

venta de autos y repuestos y brinda el servicio de taller a los autos que

venden y a los autos de la marca que distribuyen. Que el Departamento de

Auditoría de Empresas de la Caja de Seguro Social, en base de una inspección

practicada a AGENCIAS COSMOS, S.A.,

determinó por medio de la Nota Nº A. E. I. 92-23 de 21 de abril de 1992, que la

empresa había dejado de pagar la suma de B/.89,227.94 en concepto de salarios

pagados y no declarados, clasificándolos inadecuadamente como servicios

profesionales y otros, originándose un alcance por la suma de B/.19,706.88 a

favor de la Caja de Seguro Social. Que al formularse los descargos

correspondientes, dentro de los diez días hábiles que le permitía la Ley a AGENCIAS COSMOS, S.A., el

Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social, por medio de

la Nota A. E. N. D. 92-17 de 30 de junio de 1992, modifica el informe anterior,

en el sentido de rebajar el alcance original a la suma de B/.17,488.35 en

concepto de cuotas dejadas de pagar. Que en la Nota aludida, el Director

Nacional de Auditoría de la Caja de Seguro Social, disminuye en la cantidad de

B/.10.045.00 las omisiones salariales que AGENCIAS COSMOS, S.A., había dejado de pagar, dado que se

comprobó en la etapa de descargos que el señor G.C. era un comisionista independiente con licencia

comercial Tipo B Nº 11734, expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias,

que lo facultaban para ejercer esa actividad comercial, hecho este que quedó

evidenciado al manifestar textualmente que descartaba su dependencia económica

o subordinación a AGENCIAS COSMOS, S.

A. Que de forma sorpresiva y a pesar del informe suscrito por el

Director Nacional de Auditoría de la Caja de Seguro Social, por medio de la

Nota A. E. N. D. 92-17 de 30 de junio de 1992, el Sub-Director General de la

Caja de Seguro Social emitió la Resolución Nº 4362-SUB-D. G. de 17 de febrero

de 1993.

Continúa exponiendo la parte actora, que la Resolución Nº 4362-SUB-D.

G. fue sustentada en base a memorando del licenciado F. de J.L.A. de fecha 12 de enero de 1993, en el

que opina que no se puede excluir la posibilidad de que el señor G.C. sea trabajador de

la empresa por poseer licencia comercial, sin haber tomado en cuenta el

memorando del licenciado A.M.,

de 10 de febrero de 1992 en el que solicitaba que se practicasen ciertas

diligencias tendientes a comprobar la relación del señor C. con la empresa, tal como la

consecución de la copia de su declaración de renta, que nunca formó parte del

expediente, por no haberla aportado el apoderado judicial de este último.

Finalmente, expone el demandante, que a lo largo del expediente no

existe prueba alguna que determine que el señor G.C. prestó servicios a AGENCIAS COSMOS, S.A., en el período comprendido entre 1989 y

1992. Que sólo hay pruebas que determinan que el señor C. era comisionista, como lo son las facturas que el mismo C. emitía a AGENCIAS COSMOS, S.A. bajo la razón

comercial G.C.,

RUC N-11-40 y los recibos de pago ante el Municipio de Panamá de haber pagado

los impuestos municipales correspondientes a la actividad comercial que

realizaba bajo la licencia comercial Tipo B Nº 11734 a nombre de G.C.. Que en la

Resolución Nº 4362-SUB-D. G. de 17 de febrero de 1993 no se hace referencia al

Anexo 2A en el cual se detalla que Guillermo

Cervantes recibió en 1989 la suma de B/.1,645.00; en 1990 la suma de

B/.5,050.00 y en 1991 la de B/.2,350.00. Que estas cantidades tan irregulares

son comisiones recibidas por Guillermo

Cervantes y no emolumentos salariales.

INFORME DE CONDUCTA

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador, procedió a solicitarle al

Sub-Director General de la Caja de Seguro Social rindiera informe de conducta,

en relación a la demanda incoada por AGENCIAS

COSMOS, S. A.

Mediante Nota de 13 de septiembre de 1995, el citado funcionario

manifestó que de conformidad con el informe N.A.E.I. 92-23 emitido por el

Departamento de Auditoría a Empresa de la Caja de Seguro Social, se emitió la

Resolución Nº4362-SUB-D. G. fechada 17 de febrero de 1993, que resolvió

condenar a la empresa AGENCIAS COSMOS,

S.A., al pago de la suma de B/.19,706.88 por omisión en el pago a sus

trabajadores de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y demás

recargos de Ley, sumas éstas dejadas de pagar en el período comprendido de

enero de 1989 a febrero de 1992, más los intereses que se causaran, hasta su

cancelación definitiva. Que los argumentos planteados por la apoderada legal de

la empresa tanto en el recurso de reconsideración como en el de apelación se

fundamentan en la inexistencia de la relación laboral habida entre su

representada y específicamente, con el señor G.C., alegándose que los pagos que se hicieron

fueron en concepto de remuneración como comisionista independiente y que por

esta razón los pagos recibidos no eran susceptibles de los descuentos

establecidos por el Seguro Social.

También señala el Sub-Director que un...

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