Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada I.S.,
en nombre y representación de AGENCIAS
COSMOS, S.A. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena
Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 4362-SUB-D.
G. de 17 de febrero de 1993, dictada por la Sub-Dirección General de la Caja de
Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.
ARGUMENTOS DE LA PARTE
ACTORA
Indica la recurrente que AGENCIAS
COSMOS, S.A., es una Sociedad Anónima que se dedica a la distribución y
venta de autos y repuestos y brinda el servicio de taller a los autos que
venden y a los autos de la marca que distribuyen. Que el Departamento de
Auditoría de Empresas de la Caja de Seguro Social, en base de una inspección
practicada a AGENCIAS COSMOS, S.A.,
determinó por medio de la Nota Nº A. E. I. 92-23 de 21 de abril de 1992, que la
empresa había dejado de pagar la suma de B/.89,227.94 en concepto de salarios
pagados y no declarados, clasificándolos inadecuadamente como servicios
profesionales y otros, originándose un alcance por la suma de B/.19,706.88 a
favor de la Caja de Seguro Social. Que al formularse los descargos
correspondientes, dentro de los diez días hábiles que le permitía la Ley a AGENCIAS COSMOS, S.A., el
Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social, por medio de
la Nota A. E. N. D. 92-17 de 30 de junio de 1992, modifica el informe anterior,
en el sentido de rebajar el alcance original a la suma de B/.17,488.35 en
concepto de cuotas dejadas de pagar. Que en la Nota aludida, el Director
Nacional de Auditoría de la Caja de Seguro Social, disminuye en la cantidad de
B/.10.045.00 las omisiones salariales que AGENCIAS COSMOS, S.A., había dejado de pagar, dado que se
comprobó en la etapa de descargos que el señor G.C. era un comisionista independiente con licencia
comercial Tipo B Nº 11734, expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias,
que lo facultaban para ejercer esa actividad comercial, hecho este que quedó
evidenciado al manifestar textualmente que descartaba su dependencia económica
o subordinación a AGENCIAS COSMOS, S.
A. Que de forma sorpresiva y a pesar del informe suscrito por el
Director Nacional de Auditoría de la Caja de Seguro Social, por medio de la
Nota A. E. N. D. 92-17 de 30 de junio de 1992, el Sub-Director General de la
Caja de Seguro Social emitió la Resolución Nº 4362-SUB-D. G. de 17 de febrero
de 1993.
Continúa exponiendo la parte actora, que la Resolución Nº 4362-SUB-D.
G. fue sustentada en base a memorando del licenciado F. de J.L.A. de fecha 12 de enero de 1993, en el
que opina que no se puede excluir la posibilidad de que el señor G.C. sea trabajador de
la empresa por poseer licencia comercial, sin haber tomado en cuenta el
memorando del licenciado A.M.,
de 10 de febrero de 1992 en el que solicitaba que se practicasen ciertas
diligencias tendientes a comprobar la relación del señor C. con la empresa, tal como la
consecución de la copia de su declaración de renta, que nunca formó parte del
expediente, por no haberla aportado el apoderado judicial de este último.
Finalmente, expone el demandante, que a lo largo del expediente no
existe prueba alguna que determine que el señor G.C. prestó servicios a AGENCIAS COSMOS, S.A., en el período comprendido entre 1989 y
1992. Que sólo hay pruebas que determinan que el señor C. era comisionista, como lo son las facturas que el mismo C. emitía a AGENCIAS COSMOS, S.A. bajo la razón
comercial G.C.,
RUC N-11-40 y los recibos de pago ante el Municipio de Panamá de haber pagado
los impuestos municipales correspondientes a la actividad comercial que
realizaba bajo la licencia comercial Tipo B Nº 11734 a nombre de G.C.. Que en la
Resolución Nº 4362-SUB-D. G. de 17 de febrero de 1993 no se hace referencia al
Anexo 2A en el cual se detalla que Guillermo
Cervantes recibió en 1989 la suma de B/.1,645.00; en 1990 la suma de
B/.5,050.00 y en 1991 la de B/.2,350.00. Que estas cantidades tan irregulares
son comisiones recibidas por Guillermo
Cervantes y no emolumentos salariales.
INFORME DE CONDUCTA
Posteriormente, el Magistrado Sustanciador, procedió a solicitarle al
Sub-Director General de la Caja de Seguro Social rindiera informe de conducta,
en relación a la demanda incoada por AGENCIAS
COSMOS, S. A.
Mediante Nota de 13 de septiembre de 1995, el citado funcionario
manifestó que de conformidad con el informe N.A.E.I. 92-23 emitido por el
Departamento de Auditoría a Empresa de la Caja de Seguro Social, se emitió la
Resolución Nº4362-SUB-D. G. fechada 17 de febrero de 1993, que resolvió
condenar a la empresa AGENCIAS COSMOS,
S.A., al pago de la suma de B/.19,706.88 por omisión en el pago a sus
trabajadores de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y demás
recargos de Ley, sumas éstas dejadas de pagar en el período comprendido de
enero de 1989 a febrero de 1992, más los intereses que se causaran, hasta su
cancelación definitiva. Que los argumentos planteados por la apoderada legal de
la empresa tanto en el recurso de reconsideración como en el de apelación se
fundamentan en la inexistencia de la relación laboral habida entre su
representada y específicamente, con el señor G.C., alegándose que los pagos que se hicieron
fueron en concepto de remuneración como comisionista independiente y que por
esta razón los pagos recibidos no eran susceptibles de los descuentos
establecidos por el Seguro Social.
También señala el Sub-Director que un...
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