Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Abril de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su V.F. Nº 76 de 26 de febrero de 1996, la señora Procuradora de la Administración promovió y sustentó recurso de apelación contra la resolución dictada el 6 de enero de 1997, mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.A.C., en nombre y representación de E.E.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DRP Nº 466-96 dictada el 6 de septiembre de 1996, por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La señora Procuradora de la Administración estima que la resolución impugnada debe ser revocada, porque "el apoderado judicial del demandante, omitió cumplir con ciertas formalidades indispensables" (f. 66). Considera, que un examen de las constancias procesales pertinentes demuestra que la parte actora interpuso incidente de levantamiento de medidas cautelares dentro del proceso que la Dirección de R.P. le sigue a O.M.. En este negocio consta que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial dictó, el 6 de septiembre de 1996, la Resolución Nº DRP 466-96, mediante la cual niega el incidente de levantamiento de medidas cautelares sobre las fincas enumeradas 3574, 25333, 25978 y 36110 y ordena el levantamiento de las medidas cautelares sobre la finca 25355. El recurrente se notificó de la mencionada resolución el 9 de octubre de 1996, y presentó escrito de reconsideración el 16 de octubre de 1996, cuando había vencido el término de dos días que establece el artículo 1114 del Código Judicial para interponer el recurso de reconsideración, por lo que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial dictó la Resolución Nº 592-96 de 6 de noviembre de 1996, en la que no admite por extemporáneo el recurso de reconsideración, y mantiene en todas sus partes la Resolución Nº 466-96 de 6 de septiembre de 1996.

En la parte final de su Vista, la señora Procuradora solicita que sea revocada la providencia que admitió la presente demanda, "toda vez que el apoderado judicial del demandante, presentó extemporáneamente su recurso de reconsideración, para agotar la vía gubernativa y poder concurrir ante la Sala".

Los Magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial fundamentaron la Resolución DRP Nº 466-96, que es el acto impugnado, entre otras normas en el artículo 4 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990, que faculta a esta entidad para...

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