Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. M.G., actuando en representación de D.A.P., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota s/n de 8 de enero de 1991, expedida por el Director General del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción que consiste en una petición dirigida a la Sala Tercera, para que ésta declare la nulidad de los actos impugnados, ordene el reintegro del demandante al cargo que desempeñaba en el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación y el correspondiente pago de salarios caídos.

Por su parte, el Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº.480 de 18 de septiembre de 1992, en la cual este funcionario solicita que se denieguen las pretensiones del actor, ya que no le asiste razón en las mismas.

El Director General del IRHE envió informe de conducta mediante Nota DAL-306-92 de 17 de junio de 1992. En dicha nota que consta en el expediente, se expresa:

...

El ocho (8) de enero de 1991 fue declarado insubsistente el nombramiento del Ing. DOMINGO A.P. quien a esa fecha fungía como Gerente de Administración de Proyectos en construcción de esta Institución, con fundamento en el Decreto de Gabinete Nº.1 de 26 de diciembre de 1989, Artículo Nº.5 adicionado por los Decretos de Gabinete Nos. 20 y 48 del 10 y 20 de febrero de 1990, respectivamente.

...

Ahora bien, el Ingeniero Perdomo en virtud de la insubsistencia declarada, se le pagaron las prestaciones laborales a que tenía derecho; no así a las indemnizaciones que solicita la parte actora, puesto que esta destitución no se rige por lo estatuído en la Ley 8va. de 25 de febrero de 1975, que es norma especial que regula las relaciones laborales obrero-patronales del IRHE, debido a que estos Decretos sustraen y modifican el conocimiento y el procedimiento para estos despidos, tal cual lo regula el Artículo 4o. del Decreto de Gabinete Nº.48.

Decimos esto, puesto que la salvedad que establece el Artículo 5o. del Decreto de Gabinete ya citado y que fue agregado en el parágrafo del Artículo 1o. del Decreto de Gabinete Nº.20 del mismo año, fue derogado por el Artículo 3o. del Decreto de Gabinete Nº.48 de 20 de febrero de 1990.

La Sala pasa a examinar las infracciones que la parte demandante imputa al acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR