Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante V.F. Nº.183 de 12 de abril de 1993, el Procurador de la Administración promovió y sustentó recurso de apelación contra la Resolución de 20 de noviembre de 1992, por la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº.28 de 17 de julio de 1992, dictada por el Gerente General de la Zona Libre de C., por la cual se rescinde el contrato de arrendamiento del local Nº.143, suscrito entre Celeste Internacional S. A. y Zona Libre de Colón el 19 de diciembre de 1990, se ordena la desocupación inmediata del local arrendado, y se cancela la clave de operación Nº.2570, otorgada a la empresa CELESTE INTERNACIONAL S. A.; se declare nulos los actos confirmatorios; y se haga otras declaraciones.

Manifiesta el señor P. de la Administración, que la presente demanda es extemporánea, ya que "como lo establece el artículo 27 de la Ley Nº.33 de 1946 el término para interponer la demanda es de dos meses, contados a partir de la fecha en que se publica, notifica, o ejecuta el acto que causa la demanda, luego, entonces la demandante podría interponer la demanda ante la Sala Tercera de la Corte, hasta el día 13 de noviembre, es decir el término era el 14 de noviembre, habida cuenta de que el 14 de noviembre era sábado, la parte demandante debió prever esto y presentar su demanda el día 13 de noviembre, y lo hizo el día 16 de noviembre, tiempo mediante el cual se conforma la extemporaneidad de la misma. "Agrega el señor P. que el demandante no le asiste el derecho que contempla el artículo 499 del Código Judicial, de que cuando "sea feriado o de fiesta nacional el último día del término, éste se prolongará hasta el próximo hábil", ya que "el día sábado aludido no se trata de un día feriado sino de un día en que por estar cerrado el Despacho público, debió interponer su demanda en el día anterior". (fs. 31-32).

En término oportuno, la parte demandante se opuso al recurso interpuesto.

Evacuados los trámites de Ley, el resto de los Magistrados de la Sala proceden a resolver la alzada previas las siguientes consideraciones.

La Sala estima que la interpretación que hace el señor Procurador de la Administración, del sentido y alcance del segundo párrafo del artículo 499 del Código Judicial, no se ajusta a derecho.

De acuerdo con esta norma, los términos legales corren por ministerio de la Ley sin necesidad de que el Juez expresa su duración. Los de días...

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