Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma P. & Pereira, en representación de R.A.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Final de Cargos Nº 24-96 de 18 de octubre de 1996, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante la Resolución Final de Cargos Nº 24-96, dictada el 18 de octubre de 1996 dentro del proceso de responsabilidad patrimonial seguido a R.A.A., E.E.H.A., M.H.A. y a otras personas naturales y jurídicas del denominado "Grupo Homsany", se resolvió en su artículo primero: "declarar al ciudadano R.A.A., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-71-401, con responsabilidad patrimonial directa y solidaria en perjuicio del Estado, hasta la cuantía de ocho millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos sesenta y ocho balboas con ocho (sic) centésimos (B/.8,423,568.04), suma que comprende la lesión patrimonial causada de cinco millones quinientos cinco mil seiscientos balboas con cuatro centésimos (B/.5,505,600.04), más el interés aplicado de que trata la ley y que asciende a dos millones novecientos diecisiete mil novecientos sesenta y ocho balboas con cuatro centésimos (B/.2,917.968.04)".

  2. PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

    La apoderada judicial de R.A.A., solicitó a la Sala que después de declarar nula, por ilegal, la Resolución Final (de cargo y descargo) Nº 24-96 de 18 de octubre de 1996, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, declare que no exite ni es exigible la obligación del señor A.A. de pagar al Tesoro Nacional la suma de B/.8,423,568.08, y que ordene el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial dentro del presente proceso, contra los bienes del licenciado R.A.A..

  3. RESEÑA DE LOS HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA DEMANDA

    Los hechos más importantes en que la demandante fundamenta sus pretensiones son los siguientes:

    "CUARTO.- Como es de conocimiento público, entre mediados de 1987 y finales de 1989 la República y la sociedad panameña vivieron una profunda crisis de carácter cismático que en lo económico se expresaba por una merma considerable de la masa monetaria en circulación, resultado del cierre de los bancos y del bloqueo por los Estados Unidos de América de más de cien millones de dólares depositados por el Banco Nacional en bancos americanos, y por la pérdida de credibilidad interna de los instrumentos de pago del gobierno nacional.

QUINTO

Forzado por el hecho anterior, el gobierno de la época, a través de su Gabinete Económico, acudió a sectores del comercio para que aceptaran los cheques expedidos a los funcionarios y empleados públicos y otros instrumentos de pago (cedis, pagarés del décimo tercer mes y de otras prestaciones laborales) con los que se pretendía suplir, al menos parcialmente, la falta de circulante.

SEXTO

Es dentro de las circunstancias expuestas en los dos hechos anteriores que el Gerente General del Banco Nacional, Licenciado R.A.A., miembro del Consejo General de Estado, institución constitucional en la época, y del Gabinete Económico del Organo Ejecutivo Nacional, banquero profesional, jubilado del Citibank de Panamá después de cerca de veinticinco años de servicios continuos en esta reconocida entidad bancaria americana, de la que llegó a ser V.P., acordó, entre los meses de junio y noviembre de 1989, una línea de crédito, -que alcanzó la suma de cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho balboas con setenta y dos centésimos-, mediante sobregiros temporales (45 a 60 días) a diferentes compañías del "GRUPO HOMSANY" que formaban parte de la estructura comercial de dicho grupo, el cual las utilizaba, unas como suplidoras de fondos y, otras, que tenían activos compuestos por cuentas por cobrar e inventarios como receptoras de esos fondos.

SEPTIMO

Además de las consideraciones anteriores, la línea de crédito fue acordada por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá al ""GRUPO HOMSANY", teniendo en consideración su calidad de cliente reconocido de la banca privada local, y el aval constituido por sus cuentas por cobrar y el inventario de sus negocios, tales como los almacenes El Millón, El Depósito, y Multicheques, los primeros, dos grandes almacenes, y una financiera, el tercero, que tenían un valor largamente superior al monto de los sobregiros.

..." (f. 198 y 199)

  1. INFORME DE CONDUCTA

    Mediante Oficio DRP Nº 82-97 de 23 de enero de 1997, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial rindió el informe de conducta requerido y señaló que la resolución final de cargos impugnada tuvo como génesis el Informe de Antecedentes Nº 44-28-94DAG-DEAE, continúa explicando que:

    "Indica el comentado informe, que todas las facilidades fueron aprobadas por el entonces Gerente General del Banco Nacional de Panamá, licenciado R.A.A., sin considerar los mejores intereses de la entidad bancaria que él dirigía, toda vez que se otorgaron sin garantías reales, violando el artículo 21, literal a), de la Ley 20 de 22 de abril de 1975, Orgánica del Banco Nacional de Panamá, que establece un límite al Gerente General para celebrar operaciones que le propongan al Banco, hasta por la suma de doscientos cincuenta mil balboas, (B/.250.000.00) con garantías reales y hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), no garantizadas. Añade dicho documento que los treinta y ocho (38) sobregiros temporales fueron otorgados para la apertura de cartas de crédito, se respaldaron con letras de aceptación.

    La Resolución Final Nº 24-96 de 18 de octubre de 1996, impugnada ahora por la vía Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción (que dicho sea de paso, no está en firme debido a que ha sido objeto de sendos recursos de reconsideración interpuestos por miembros de la familia H.A., destaca que durante el período transcurrido de junio a noviembre de 1989, se inscribieron en el Registro Público treinta y tres (33) de las treinta y ocho (38) sociedades integrantes del llamado 'Grupo Homsany' y, en ese mismo período, el Banco Nacional de Panamá les otorgó las facilidades crediticias a este grupo de sociedades, sin solvencia económica comprobada.

    ...

    Está comprobado -expresó esta Corporación de Justicia en el acto impugnado (foja 9614)- que las obligaciones contraídas por las sociedades controladas por el Grupo Homsany independientemente del matiz legal que prentendan dar a su naturaleza, para derivar de ella las acciones legales y por tanto la jurisdicción a tomar, afectaron el patrimonio del Banco Nacional de Panamá. Incluso, no hay que descartar el hecho que aun en el supuesto que las obligaciones fueran mercantiles, tal como afirmaron en sus alegatos los miembros de la familia H.A., obligaciones que no lo son, las mismas deben cumplir al igual que ocurre con cualquier otro contrato, con los elementos o presupuestos, tales como son: consentimiento, objeto y causa y solemnidades. Agrega el Tribunal, que tanto la causa, el objeto y las solemnidades deben ser lícitas, es decir, que los motivos estén permitidos por la legislación nacional. En el presente caso, la capacidad legal para autorizar los sobregiros, en el caso del Gerente General del Banco Nacional, se encontraba limitada por ley y reglamentos internos, lo que significaba que cualquier acto llevado a cabo contrario a la misma, no sólo viola las leyes civiles, lo cual haría posible una nulidad del contrato, sino también las patrimoniales o las relacionadas a esta jurisdiccion, porque se está utilizando un mecanismo tendiente al abuso de las facultades que concede determinado cargo para sustraer indebidamente fondos de la Administración Pública." (fs. 221 a 226).

  2. NORMAS QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    En la demanda presentada por el representante judicial de R.A.A. se consideran violados los artículos 1 de la Ley 20 de 22 de abril de 1975; 1 del Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970; 2, numeral 6 y artículos 4 y 5 del Código de Comercio; 98 numeral 2 del Código Judicial; artículo 11 párrafo 1 del numeral 4 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984; 2 y 4 párrafo primero del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990; 4 literal b) del Decreto Nº 65 de 23 de marzo de 1990 (G.O. 21,513 de 10 de abril de 1990) y el artículo 2 párrafo primero del Código Penal.

    A continuación transcribimos el texto de las normas que se citan como violadas por la parte actora:

    Ley 20 de 22 de abril de 1975.

    Artículo 1. El Banco Nacional de Panamá, creado por leyes 74 de 1904, 27 de 1906 y 6 de 1911, constituye una entidad autónoma del Estado con patrimonio propio. Es además un banco oficial con personería jurídica propia, autónoma e independiente en su régimen y manejo interno, sujeto única y exclusivamente a la vigilancia del Organo Ejecutivo en los términos establecidos en esta ley. Será el organismo financiero del Estado por excelencia y tendrá aparte de los objetivos expresamente consignados en esta ley, la finalidad de ejercer, dentro del sector oficial, el negocio de banca tal como ha sido definido en la Ley, procurando la obtención del financiamiento necesario para el desarrollo de la economía.

    El apoderado de la parte actora indicó que en el presente caso, al dictarse la resolución impugnada que juzga y sanciona a R.A.A. por aprovechamiento ilícito de fondos públicos, se obvió que el dinero prestado, objeto de la supuesta apropiación indebida, no proviene de fondos públicos y por tanto, el préstamo otorgado por el Gerente al Grupo Homsany no puede dar lugar a su procesamiento por responsabilidad patrimonial frente al Estado, con lo cual el acto acusado violó la norma citada en forma directa, por omisión.

    Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970.

    Artículo 1. Este Decreto de Gabinete es aplicable a los...

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