Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. D.B., actuando en representación de G.A.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 0719 de 19 de marzo de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la Resolución Nº 0719 de 19 de marzo de 1999, se resuelve "ESTABLECER CUENTA POR COBRAR, por pago hecho en exceso al funcionario G.A.P.S., por la suma de B/2,476.96.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución 0719 de 19 de marzo de 1999, dictada por la Director General de la Caja de Seguro Social, como también se declare que es nulo por ilegal, el actos confirmatorio contenido en la Resolución Nº 17,691-99-J.D. de 28 de junio de 1999, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita a la Sala que declare que G.A.P.S., no está obligado al pago, y en consecuencia se ordene devolver o reintegrar las sumas ilegalmente descontadas, para la recuperación del presunto sobrepago establecido.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se destaca que G.A.P. funge desde hace más de 25 años como Planificador en el Sistema de Atención de Emergencias Hospitalarias de la Caja de Seguro Social. Que en la Resolución Nº 719 DNP de 19 de marzo de 1999, la Dirección General le estableció una cuenta por cobrar de B/2,476.96 a favor de la Caja de Seguro Social por presunto sobrepago, cuando por razón del salario que devengaba, tenía derecho a aumentos cada cuatro años que no se le habían ajustado, lo cual se hizo retroactivamente. Según el apoderado de la parte actora, los derechos acumulados por su mandante mantienen su vigencia y no pueden ser ignorados por el Acuerdo celebrado en 1993 por la Caja de Seguro Social, tal como lo dejó señalado la sentencia de 16 de junio de 1998, expedida en ocasión de la demanda presentada por Kelvia Brown vs Caja de Seguro Social, que reconoce el principio de irrectroactividad de dicho Acuerdo, frente derechos adquiridos. En ese sentido manifiesta que la propia resolución impugnada reconoce el reajuste que se hizo en 1993 con carácter retroactivo, por lo que hasta esa fecha los incrementos reconocidos pertenecen al funcionario y no pueden ser reintegrados por la Caja de Seguro Social mediante orden impartida de descuentos. Finalmente señala que su representado, al momento que se hizo acreedor del beneficio de aumento por antigüedad, cumplía con las exigencias del artículo 29 del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social, pues, su salario no rebasaba los B/700.00, por lo que no existe sobrepago alguno.

    Como disposiciones legales infringidas, figuran el artículo 29 del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro...

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