Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 2001

Fecha18 Mayo 2001

VISTOS:

El Lcdo. D.B., actuando en representación de E.O.D., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 008-98 de 4 de agosto de 1998, dictada por el Director General del Instituto Panameño de Habilitación Especial, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución Nº 008-98 que se demanda, se resuelve descontar la suma de B/100.00 por mes, hasta cubrir la cantidad de mil seiscientos sesenta y siete balboas con 50/100 (B/1,667.50), a la funcionaria ELSIE DE AYUSO con cédula Nº 7-069-2273, Seguro Social Nº 035-8772 y Posición Nº 30083.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 008-98 de 4 de agosto de 1998, dictada por el Director General del Instituto Panameño de Habilitación Especial, como también el acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 25 de 9 de diciembre de 1998, dictada por el Patronato del Instituto Panameño de Habilitación Especial, mediante la cual se confirman los actos identificados en el punto 1. dictado por la Dirección General. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita a la Sala que declare que la señora E.O.D. de A. no está obligada al reintegro decretado en las resoluciones impugnadas, por lo que se le debe reembolsar cualquier suma que se le haya descontado con tal propósito.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción se señala que E.O.D. de A., fue nombrada mediante Decreto Nº 112 de 14 de octubre de 1976, como Terapista Ocupacional para cuyo desempeño había realizado los estudios académicos correspondientes, y, que conforme al escalafón vigente para sus funcionarios, el Instituto Panameño de Habilitación Especial produjo los cambios de categoría por años de servicios con el consiguiente incremento salarial según el ascenso decretado.

    Como disposiciones legales infringidas se aducen el artículo 770 del Código Administrativo; el artículo 212 del Código Administrativo; y el Acuerdo sobre categorías y salarios, suscrito entre la Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Panamá y el Ministro de Salud que en su texto señalan:

    ARTICULO 770: Los destinos públicos se proveen por la autoridad que en cada caso designen leyes, acuerdos o reglamentos. En caso de silencio o si el destino fuere del orden nacional, lo proveerá el P. de la República y si es de orden municipal el Alcalde de Distrito.

    ARTICULO 212: INFORMES SOBRE POLITICAS Y SISTEMA SALARIAL. Con el propósito de conformar una base de datos central del sistema presupuestario y salarial, las instituciones públicas deberán remitir al Ministerio de Planificación y Política Económica, mensualmente, copias de sus respectivos sistemas de planilla con la siguiente información:

    1. Datos básicos individuales de cada funcionario;

    2. Clase ocupacional a la que pertenece cada funcionario;

    3. Carrera y régimen al que pertenece;

    4. Unidad organizativa a la que pertenece;

    5. Clasificación presupuestaria programática del cargo; y

    6. Concepto e importes pagados según la planilla.

    "ARTICULO 974: Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".

    El artículo 770 del Código Administrativo, que prevé que los destinos públicos se proveen por la autoridad que en cada caso designen las leyes, acuerdos o reglamentos, en opinión del recurrente fue violado por las resoluciones acusadas en la medida que presumen que hubo un nombramiento ilegal, cuando fue la autoridad legalmente asignada la que produjo cada uno de los actos en virtud de los años de servicios prestados, y el salario que se fijó en cada nombramiento o ascenso fue debidamente incorporado al presupuesto respectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR