Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Mayo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.P.C., en representación de DIOMILA D. DE HERRERA, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 220 de 3 de diciembre de 1999, dictado por conducto del Ministro de Educación.

Como consecuencia de la anterior declaración, el apoderado judicial pide que se ordene el reintegro de la señora DIOMILA D. DE HERRERA y que se le paguen los salarios caídos y demás prestaciones económicas derivadas de su condición de funcionaria pública, desde que fue despedida hasta que se haga efectivo el reintegro.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    Por medio del Decreto impugnado la señora DIOMILA D. DE HERRERA fue separada del cargo que desempeñaba como Representante del Órgano Ejecutivo ante la Junta Educativa Regional de Los Santos (f. 1).

    Admitida la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración y al funcionario demandado para que rindiera su informe de conducta según lo ordena el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, se abrió la presente causa a pruebas y vencido el término fijado para practicarlas el actor presentó su alegato de conclusión.

  2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    Estima la parte actora que el acto impugnado violó los artículos 2 de la Ley 28 de 1º de agosto de 1997 y 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

    El texto de las normas citadas como violadas es el siguiente:

    LEY 28 DE 1º DE AGOSTO DE 1997.

    Por la cual se crean las Juntas Educativas Regionales y las Juntas Educativas Escolares y se dictan otras disposiciones.

    "Artículo 2. Las juntas educativas regionales estarán integradas por un representante del Órgano Ejecutivo; tres representantes de educadores, dos del primer nivel y uno del segundo nivel de enseñanza; dos representantes de los padres de familia, uno por cada nivel de enseñanza; y dos representantes de la comunidad, propuestos por asociaciones cívicas, eclesiásticas, obreras, empresariales u otros grupos organizadas de la sociedad civil.

    El presidente de la junta educativa regional será elegido entre sus miembros, por un período de dos años.

    Cada miembro principal tendrá un suplente, que será escogido en la misma forma que el principal.

    El período de nombramiento de los miembros de la junta educativa regional será de cuatro años y podrán reelegirse por un solo período adicional".

    LEY 47 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1946.

    "Orgánica de Educación".

    "ARTÍCULO 127. Todo miembro del personal...

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