Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.M., actuando en nombre y representación de A.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 079, de 30 de marzo de 2000, expedida por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica, se le restituya en el cargo con todos sus derechos "incluso el pago de salarios dejados de percibir", según se aprecia a fojas 17 en el libelo de demanda.

  1. Contenido del acto administrativo impugnado.

    Mediante el acto acusado de ilegal, cuya copia autenticada consta a fojas 1, se dispuso destituir del cargo de Juez Ejecutor al señor A.S., con cédula de identidad personal No. 8-125-638, seguro social No. 82-6066, posición No. 8011070, dejando sin efecto su nombramiento a partir del día 30 de marzo fecha en que fue expedida la referida resolución.

    Este acto fue confirmado por el Administrador General a través de la Resolución No.174-2000, de 24 de abril de 2000, visible de fojas 2 a 3 del expediente, y mediante Resolución No. 094-00, fechada el 20 de julio de 2000, consultable a fojas 56-57 del expediente administrativo, la Junta Directiva de la institución decidió negar el recurso de apelación promovido y sustentado por el particular.

  2. Disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la infracción.

    La parte actora estima que el acto originario que demanda es violatorio por omisión del artículo 18, numerales 1 y 6, de la Ley 5, de 28 de febrero de 1993, modificada, Orgánica de la Autoridad de la Región Interoceánica. La norma en el extracto indicado tiene el siguiente tenor literal:

    "Artículo 18. El Administrador General ejercerá las siguientes funciones:

    1. Acatar y poner en ejecución las decisiones de la Junta Directiva.

    ...

    6. Nombrar, trasladar, ascender, suspender y remover al personal conforme con las normas de la Carrera Administrativa y del reglamento interno".

    Afirma el demandante que esta norma se ha infringido porque a la fecha de la destitución de A.S. la carrera administrativa no estaba vigente en la Autoridad de la Región Interoceánica, ya que la Resolución de Gabinete No. 122, de 27 de octubre de 1999, dejó sin efecto la resolución de gabinete por la cual esa institución fue incorporada a ese régimen de carrera.

    El actor agrega que por las anteriores razones el Administrador General de la Autoridad para poder destituir a su representado debió ceñirse al Reglamento Interno de la institución, aprobado por Resolución de Junta Directiva No. 044-96, de 26 de julio de 1996. Instrumento que norma los deberes y obligaciones, prohibiciones, medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios entre las que están las causales de destitución (fojas 20).

    El abogado del recurrente señala que la resolución que destituye a A.S. no establece las causales por las cuales se le destituyó...

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