Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.T.M. en representación de F.F.G.P., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que las resoluciones Nº21 de 1 de marzo de 2005 y Nº28 del 15 de marzo de 2005, emitidas por la Procuradora General de la Nación, sean declaradas nulas por ilegal, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador al proceder a examinar si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión, observa que la misma adolece de varios defectos.

En primer lugar, se advierte que mediante una sola demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, el actor demanda dos actos administrativos distintos.

Por un lado solicita la nulidad de la Resolución Nº 21 del 1 de marzo de 2005, emitida por la Procuradora General de la Nación, que anula las Convocatorias a Vacantes de Fiscales Superiores a nivel Nacional, Nº128-2001, 79-2002, 101-2002, 100-2002, los procesos de concursos y adjudicaciones de status de servidores de carrera de instrucción judicial a los licenciados R.R., ARGENTINA BARRERA, D.Q. y F.G.; y por el otro lado, se solicita se declare nula la Resolución Nº 28 del 15 de marzo de 2005, emitida por la misma autoridad, que resuelve destituir del cargo a F.F.G.P., de la posición Nº676, cargo 8015063, como F. Superior de Distrito Judicial.

Conforme al criterio establecido por la Sala, no es procedente que sean demandados distintos actos administrativos a través de una sola demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción.

El acto administrativo es creador de una situación jurídica objetiva, individualizada y concreta, a favor o en contra de una determinada persona, quien puede sentirse perjudicado por ese acto. Así las cosas, todo proceso contencioso-administrativo supone el ejercicio de una única pretensión, que presenta una materia y una naturaleza con caracteres propios, conduciendo a una diferencia de contenidos.

Solamente esta Corporación tiene la potestad de decidir, de existir elementos en común, si procede la acumulación de dos o más demandas, por lo que la parte actora debió presentar dos demandas distintas, impugnando cada uno de los actos administrativos por separado.

Luego, del examen de las resoluciones impugnadas, claramente se puede apreciar que contra dichas acciones cabe el recurso de reconsideración, mismos que una vez accionados determinarán el agotamiento de la vía administrativa.

El agotamiento de la vía gubernativa tiene la finalidad de darle a la...

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