Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Alemán, C. &G., actuando en representación de Constructora Urbana, S.A., ha solicitado la suspensión provisional de la Resolución No. 8 de 11 de mayo de 2006, emitida por el Consejo Municipal del distrito de Chagres, previamente impugnada mediante demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

I-Fundamento de la Petición de Suspensión Provisional:

La parte actora, solicita la suspensión provisional del acto administrativo contenido en la Resolución No. 8 de 11 de mayo de 2006 dictada por el Consejo Municipal del Distrito de Chagres, por cuanto estima que la misma es constitutiva de una evidente violación al ordenamiento jurídico así como graves perjuicios en contra de la empresa Constructora Urbana, S.A. (en adelante "CUSA"), toda vez que se le impone la obligación de pagar un impuesto derivado del "diseño y construcción del camino Las Palmas Bellas, Salud y Río Indio", aún cuando dicha obra que fue contratada con el Fondo de Inversión Social (en adelante el "FIS"), es de carácter extradistrital, es decir que, incide más allá del distrito de Chagres. Por tanto, afirma que, con base al artículo 245 de la Constitución Política no es permisible gravar con impuestos municipales proyectos como el que se plantea, cuyo relieve trasciende fuera de los límites de un distrito en particular, de tal suerte que, siendo así, el acto administrativo viola la norma constitucional así como ocasiona graves perjuicios devenidos del monto que se ordena pagar de B/.168.000.00, además del peligro inminente que surge del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la autoridad demandada, señaló, podría surtirse, con su consecuente posibilidad de que se tomen medidas cautelares en contra de CUSA.

II-DECISION DE LA SALA TERCERA:

Para decidir sobre la procedencia, de la petición de naturaleza cautelar, es prudente anotar que la suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones en la sentencia de fondo, de forma tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras se pone fin al proceso.

La propuesta cautelar se fundamenta en dos aspectos: 1. En consideración a que la Resolución No. 8 de 2006 viola el ordenamiento jurídico superior habida cuenta que impone un impuesto a una obra de carácter extradistrital, sobre la cual con base al artículo 245...

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