Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Estudio Corporativo Tributario, actuando en representación de CONSTRUCTORA CHANG NG, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en la cual solicita que la Sala declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº 4667-93 de 14 de mayo de 1993 conjuntamente con la Resolución Nº 6080-94 S. D. G. de 22 de marzo de 1994, ambas proferidas por la Sub-Directora General de la Caja de Seguro Social y la Resolución Nº 9614-94 J. D. de 5 de septiembre de 1994, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

En el acto acusado se resolvió condenar a CONSTRUCTORA CHANG NG, S.A. al pago de B/.24,465.82 a la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas de seguro social, primas de riesgos profesionales y recargos de ley dejados de pagar entre enero de 1990 y junio de 1992.

En la demanda se formula pretensión consistente en que se declaren nulos los actos antes mencionados y como consecuencia de ello, se rehaga el Informe de Auditoría de Empresas, A.E.I.-92-52 por cuanto la sociedad CONSTRUCTORA CHANG NG, S.A., no tiene que pagar cuotas a la Caja de Seguro Social por los pagos hechos a subcontratistas de la empresa como tampoco debe incluir en el cálculo de las cuotas de seguro y riesgos profesionales por pagar, las sumas que reciban dichos subcontratistas. Finalmente, la parte actora solicita que la Caja de Seguro Social está obligada a reembolsar a Constructora Chang NG, S.A., las sumas que le haya pagado o tenido que pagar a la fecha por motivo de la resolución acusada.

La Subdirectora de la Caja de Seguro Social sostiene en el acto acusado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y el artículo 26 de la Constitución Nacional, el Departamento de Auditoría a Empresas, procedió a examinar los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas ni demás documentos de la empresa CONSTRUCTORA CHANG NG, S.A., con número patronal 87-400-2607 y 87-400-2611, y se determinó condenar a dicha empresa a pagar la suma de B/.24,465.82 en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales incluido un recargo del diez por ciento (10%) sobre esas sumas dejadas de pagar durante el período comprendido de enero de 1990 a junio de 1992. En resolución Nº 6080-94 S. D. G. de 22 de marzo de 1994, la Subdirectora de la Caja de Seguro Social absolvió recurso de reconsideración y mantiene en todas sus partes la Resolución Nº 4667-93-SUB-D. G. de 14 de mayo de 1993 y concede la apelación interpuesta en subsidio. Finalmente, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución Nº 4667-93-SUB-D. G. de 14 de mayo de 1993.

La parte demandante afirma que se ha violado el ordinal b), c) y d) del artículo 623 del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954 modificado por el artículo 46 de la Ley Nº 30 de 26 de diciembre de 1991 cuyo texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

...

  1. Sueldo: La...

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