Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Como consecuencia de lo anterior, se solicita la restitución del señor B.M. a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el 15 de agosto de 2001 hasta la fecha de la restitución.

Admitida la demanda se corrió traslado al Ministerio de Gobierno y Justicia, y a la Procuradora de la Administración, por el término de 5 días.

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Por medio del acto impugnado se destituye al señor BIENVENIDO MENDOZA con fundamento en el artículo 135, numeral 9 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, por "libar licor estando de servicio o uniformado, escenificando espectáculo indecoroso."

Posteriormente fue emitido el Resuelto No.552-R-236 de 30 de noviembre de 2001 con objeto del Recurso de Reconsideración presentado por la parte afectada, por el cual se resolvió confirmar en todas sus partes el Decreto de Personal No. 218 del 26 de julio de 2001.

HECHOS Y OMISIONES QUE SUSTENTAN LA PRESENTE DEMANDA

Expone el Licenciado García que su representado se desempeñaba como agente de la Policía Nacional desde 6 de julio de 1978, laborando 23 años ininterrumpidos y ocupando el cargo de Subteniente de la Policía Nacional al momento de su destitución.

Agrega que la génesis de la sanción, por la supuesta infracción imputada a su representado, se inicia con la nota S/N de fecha 8 de enero de 2001, suscrita por el Teniente R.R. de la Policía Metropolitana Oeste, área de Pueblo Nuevo, dirigida a su superior jerárquico y remitida posteriormente a la Junta Disciplinaria Superior, quienes efectuaron audiencia el día 10 de abril de 2001, sin que se realizaran las investigaciones pertinentes, dando como resultado la destitución por medio del Decreto de Personal No. 218 del 26 de julio de 2001,

Igualmente alega que no fueron consideradas: en la nota del 1 de enero de 2001, enviada por el señor M. al Sub-Comisionado E.C., aceptando y aclarando los hechos, y los logros y méritos alcanzados por su representado durante su tiempo de servicio en la institución, quien también desempeñaba la labor de Instructor de Adiestramiento de las nuevas unidades que ingresaban al cuerpo policial.

DISPOSICIONES LEGALES QUE EL ACTOR ESTIMA INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

La parte actora considera que los actos administrativos impugnados violan de forma directa por omisión los artículos 82 y 117 de la Ley 18 de 1997, Ley Orgánica de la Policía Nacional, concerniente a los deberes de la Junta...

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