Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. T.L., actuando en representación de Z.U., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº D.N.016-96 de 26 de marzo de 1996, dictada por el Director Nacional de la Reforma Agraria, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado se resuelve:

PRIMERO: Reconocer como en efecto reconoce derecho a favor de A.R. DE CASANOVA Y C.R., respectivamente, sobre los predios Nº1 y 2 ilustrado en el croquis Nº9-846 cuyos linderos y superficie son los siguientes:

PREDIO Nº1:

LINDEROS: NORTE: Antigua servidumbre de acceso a los predios Nº1 y Nº2 área ocupada por Z.U. fuera de la finca de su propiedad distinguida con el Nº 812, Tomo 174, folio 84.

SUR: Z.U..

ESTE: Z.U., según plano 297, finca 812, tomo 174, folio 84.

OESTE: Río S.J..

Superficie Planimetrada: 1 hectárea más 2,300 metros cuadrados.

PREDIO Nº2:

LINDEROS:NORTE: Predio Nº1 anteriormente descrito.

SUR: Z.U..

ESTE:Z.U. según plano 297, finca 812, tomo 174, folio 84.

OESTE: Río S.J..

SEGUNDO: Ordenar a A.R.D.C. y a C.R. que formalicen sus solicitudes de adjudicación sobre los respectivos predios.

TERCERO: Ordenar a Z.U. que formalice su solicitud de adjudicación sobre el terreno que ocupa fuera de la finca 812 de su propiedad.

CUARTO: Advertir a las partes que contra la presente Resolución proceden los Recursos Reconsideración y Apelación pero ante el Director Nacional de Reforma Agraria y el Ministro de Desarrollo Agropecuario, respectivamente, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o de la fijación del Edicto si hubiere lugar a ello.

En cuanto a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el acto demandado, luego de practicada las diligencias necesarias, se expuso que los predios Nº1 y Nº2 que se encuentran en conflicto con Z.U.Y.A.R. DE CASANOVA y C.R., respectivamente, se encuentran fuera de la finca Nº812 de propiedad de Z.U., conforme aparece ilustrado en el croquis Nº9-846. De igual manera se señala que estos predios fueron adquiridos por J.R., padre de AMINTA Y C.R., mediante compra que efectuó a A.M.C. y a E.T.R., respectivamente; inicialmente el señor J.R. ejerció la posesión y luego de su fallecimiento sus hijos. Finalmente se apunta que los predios Nº1 y Nº2 no están comprendidos dentro de la Finca Nº812 de propiedad de Z.U. por tanto, son tierras estatales al igual que la porción que ocupa Z.U. que colinda con el lado norte del predio Nº1.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal la Resolución Nº D.N. 016-96 de 26 de marzo de 1996, dictada por el Director Nacional de Reforma Agraria. Que es nula por ilegal la Resolución Nº052-RA-97 de 16 de octubre de 1997, dictada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, por medio de la cual este funcionario resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución Nº D.N. 016-96 de 26 de marzo de 1996. Finalmente solicita que como consecuencia de las declaraciones anteriores, el señor Z.U., por haberle trabajado y dado un uso social a la tierra, tiene derecho a que se le adjudique la porción de terreno que ocupa fuera de la Finca Nº 812, inscrita al tomo 174, folio 84 de su propiedad.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción se destaca que el señor Z.U. es propietario de la finca distinguida con el Nº812, inscrita al tomo 174, folio 84; pero además de ello ha venido ocupando y trabajando por más de 15 años dos globos de terreno colindantes, identificados por la Reforma Agraria como lote Nº 1 y lote Nº2. También se afirma que el señor H.C., esposo de la señora A.R., suscribió (no la interesada) una queja ante la Región Nº2 de la Dirección Nacional de Reforma Agraria expresando que el señor U. levantó mesura en el lugar conocido como Llano Arriba e incluyó dentro de la misma un terreno que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR