Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.R.A., actuando en nombre y representación de M.M.A., ha interpuesto ante este Tribunal, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulos, por ilegales, la Resolución N1 2000 (32010-1830)14 de 11 de abril de 2000, dictada por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá y su acto confirmatorio.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

    Por medio del Decreto de Gerencia N1 2000( 32010-1830)14 de 11 de abril de 2000, el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, resolvió destituir al señor M.M.A., del cargo de Gerente de la Sucursal de Calidonia que ocupaba en esa institución. Se fundamenta el acto de destitución, en la infracción de los artículos 9 (literales a, b, f y h) y 71 (literal a) del Reglamento Interno de Trabajo de la mencionada entidad bancaria.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

    Afirma el apoderado judicial, que el acto administrativo impugnado es ilegal, porque el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, al emitir la acción de despido contra el señor M., no cumplió con los procedimientos legales establecidos en la Ley de Carrera Administrativa ni en el Reglamento Interno de dicha entidad bancaria estatal.

    En efecto, advierte que el grado de malicia que tuvo el señor M. en la supervisión o en la autorización de diversos préstamos, Ahaciendo uso del grado de discrecionalidad que le otorga el manual de otorgamiento de préstamos en su calidad de Gerente de la Sucursal@, no puede ser jamás considerado como una causal de despido por parte de la autoridad nominadora.

    Agrega, que a su representado, quien gozaba de estabilidad en el cargo luego de 34 años de servicios en el Banco Nacional, no se le formularon cargos ni se le permitió aportar pruebas a fin de desvirtuar los resultados de la investigación realizada por la Gerencia Ejecutiva de Auditoría, que lo responsabiliza de falta de Asupervisión maliciosa@.

    Ante lo expuesto, considera que se han infringido los artículos 151 y 153 de la Ley de Carrera Administrativa así como los artículos 9 (literales a, b, f y h) y 71 (literal a) del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Nacional de Panamá.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Mediante Nota N1 00(03000-01)139 de 19 de octubre de 2000, legible de fojas 17 a 20 del expediente contencioso, el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, rindió el informe explicativo de conducta correspondiente, señalando lo que a continuación se detalla:

    El señor M.M. aprobó...

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