Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Agosto de 1997

Fecha18 Agosto 1997

VISTOS:

La firma forense Endara & Marré actuando en representación de la empresa Suministros y Construcciones, S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa para que se condene a la Caja de Seguro Social al pago de B/.29,632.48 más intereses moratorios, costas y gastos del presente proceso por los trabajos adicionales efectuados a la luz del Contrato Nº 05-12-94-AL, celebrado entre la Caja de Seguro Social y la precitada empresa para el suministro de materiales y todo lo necesario para resanar los bordes de losa, anclaje y piezas deterioradas en barandas metálicas y balcones del Complejo Hospitalario Metropolitano "Arnulfo Arias Madrid".

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

En primer lugar, considera quien suscribe que el caso que nos ocupa es una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción y no, como determina el recurrente en su libelo, una demanda de condena. La Sala Tercera ha sostenido en reiteradas ocasiones que las acciones contencioso administrativas de plena jurisdicción presentan características inherentes a su naturaleza. Así, en auto de 17 de enero de 1991 se estableció que éstas se diferencian de otras acciones por:

la "...

  1. Finalidad: ... La demanda de plena jurisdicción cuestiona la legalidad del acto administrativo protegiendo el derecho subjetivo del demandante lesionado por el acto de la administración en vías a la declaración de nulidad de dicho acto y el restablecimiento de ese derecho.

  2. Demandante: ... En la demanda de plena jurisdicción sólo puede demandar aquella persona cuyo derecho se vea lesionado por el acto administrativo impugnado.

  3. La pretensión: ... En la demanda de plena jurisdicción, además de la nulidad del acto, se demanda el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado.

  4. Intervención de terceros en el proceso: ... En la demanda de plena jurisdicción sólo se le permite intervenir como tercero a quien demuestre un interés directo en el proceso.

  5. Facultades del juez: ... En la demanda de plena jurisdicción se confronta el acto impugnado, el derecho subjetivo lesionado y la norma infringida estando el juez facultado para decretar la anulación del acto y, además, para ordenar el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado.

  6. Prescripción: ... La demanda de plena jurisdicción prescribe dos meses a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto administrativo...

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