Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.D.M., actuando en nombre y representación de MANGRAFOR, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución N°127 de 8 de mayo del 2001, dictada por el Ministro de Salud, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    La Resolución No. 127 de 8 de mayo de 2001 decidió suspender las autorizaciones y permisos de importación de productos cárnicos de origen bovino al FRIGORIFICO MANGRAFOR, S.A., hasta que finalizaran las investigaciones que adelantaban las autoridades panameñas, relacionadas con la importación por parte de la referida empresa, de productos de origen animal procedente de establecimientos no autorizados por las autoridades sanitarias competentes, por tratarse de países donde existe fiebre aftosa.

    Adicionalmente, el acto demandado también resolvía solicitar a las autoridades competentes de los Estados Unidos, aclaración sobre los procedimientos de autorización para la exportación de productos cárnicos recibidos en la República de Panamá.

    En la parte motiva del acto demandado, el Ministerio de Salud relata que esta medida fue consecuencia de los hechos suscitados el día 28 de abril del 2001 en la vía Panamá-Colón, cuando se produjo la volcadura de un contenedor que transportaba productos de origen animal de establecimientos de Uruguay, país que perdió sus estatus zoosanitario por la aparición de brotes de Fiebre Aftosa, razón por la cual, estaba prohibida la importación de dichos productos. El destinatario de la carga, era la empresa MANGRAFOR S.A.

    Se dispuso por estas razones, suspender las autorizaciones y permisos de importación de productos cárnicos de origen bovino a MANGRAFOR S.A., mientras se surtían las investigaciones de rigor.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD

    Aduce el demandante, que el acto impugnado es violatorio de los artículos 220 y 218 del Código Sanitario, así como del artículo 170 de la ley 38 de 2000.

    Las normas invocadas establecen fundamentalmente lo siguiente:

    1. -Que cuando la infracción sanitaria consista en un hecho constatado por funcionarios del Departamento Nacional de Salud Pública, o derive de diligencia, inspección, reconocimiento, examen o análisis de laboratorio, bastará el acta que levante el funcionario o el resultado del análisis, para dar por comprobada la infracción (art. 220);

    2. -Que se considera infracción toda contravención a las disposiciones del Código Sanitario y reglamentos complementarios; que las penas por infracciones sanitarias son independientes de las que correspondan por acciones u omisiones que constituyen delitos; que ninguna sanción sanitaria podrá se aplicada sin que se realice previamente un juicio; y que una primera infracción sanitaria podrá quedar sujeta a simple apercibimiento y amonestación (art. 218)

    3. -Que el recurso de reconsideración se concede en efecto suspensivo, salvo que una norma especial disponga otra cosa. (Art. 170 ley 38 de 2000)

    Al explicar las violaciones endilgadas al Código Sanitario, el actor manifiesta básicamente que el Ministerio de Salud no había comprobado la existencia de productos cárnicos en el contenedor accidentado, ni se le permitió a MANGRAFOR la oportunidad de un juicio o audiencia en la que presentara su defensa antes de ser sancionada, razón por la cual, el demandante considera que todo...

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